Artículo 190 del Código Penal

La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

Artículo 190 Código Penal

Se modifica este artículo por la disposición final 4.12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, tras la última actualización publicada el 07/09/2022, que entró en vigor el 07/10/2022.

Anteriormente, la redacción del artículo era el siguiente:

La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

Artículo 190 – Se modifica con efectos desde el 07 de octubre de 2022

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