La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
Artículo 190 Código Penal
Se modifica este artículo por la disposición final 4.12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, tras la última actualización publicada el 07/09/2022, que entró en vigor el 07/10/2022.
Anteriormente, la redacción del artículo era el siguiente:
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
Artículo 190 – Se modifica con efectos desde el 07 de octubre de 2022
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 194 bis
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- LIBRO II: Delitos y sus penas