Artículo 20 del Código Penal español explicado

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

Artículo 20 Código Penal

¿Qué establece el artículo 20 del Código Penal español?

El artículo 20 del Código Penal español regula las causas de exención de responsabilidad criminal, es decir, las situaciones en las que una persona no puede ser penalmente responsable por la comisión de un delito debido a diversas circunstancias, como alteraciones psíquicas, intoxicación, defensa propia, estado de necesidad, miedo insuperable o el cumplimiento de un deber.

El artículo establece una lista de eximentes que eliminan la responsabilidad penal cuando se demuestran ciertos factores que impiden que la persona actúe con plena conciencia o control sobre sus actos, o que justifican la comisión del delito bajo determinadas condiciones.

¿Cuándo se aplica el artículo 20?

Este artículo se aplica cuando una persona ha cometido un delito, pero concurre alguna de las causas de exención de responsabilidad previstas. Las situaciones más comunes incluyen:

  1. Anomalía o alteración psíquica: Si una persona comete un delito debido a una anomalía o trastorno mental que le impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, estará exenta de responsabilidad. Sin embargo, si el trastorno es provocado intencionalmente para cometer el delito, no eximirá de pena.
  2. Intoxicación o síndrome de abstinencia: Si alguien comete un delito estando en un estado de intoxicación plena por alcohol o drogas, y no había buscado dicha intoxicación con el propósito de cometer el delito, o si sufre síndrome de abstinencia que le impide comprender la ilicitud del acto, también estará exento de responsabilidad.
  3. Defensa propia: El artículo reconoce la legítima defensa como causa de exención cuando la persona actúa para protegerse a sí misma o a otros de una agresión ilegítima, siempre que se use un medio racional y proporcional para impedirla y que el defensor no haya provocado la situación.
  4. Estado de necesidad: Si una persona comete un delito para evitar un mal mayor propio o ajeno, como en situaciones de urgencia o peligro extremo, y el mal causado no es mayor que el mal que se trata de evitar, se considera una causa de justificación.
  5. Miedo insuperable: Si una persona actúa bajo un miedo insuperable a una amenaza o peligro, también puede quedar exenta de responsabilidad.

Ejemplos de aplicación del artículo 20

  1. Alteración psíquica: Una persona con una enfermedad mental grave comete un robo sin comprender la ilegalidad de su acto. Si se demuestra que esta enfermedad le impedía actuar conforme a la ley, puede ser eximida de responsabilidad penal bajo el artículo 20.1.
  2. Intoxicación no buscada: Una persona en estado de intoxicación por consumo accidental de una sustancia comete un acto violento. Si se comprueba que no había buscado ese estado para cometer el delito y que la intoxicación le impedía comprender la gravedad de su acto, podría ser exonerada de responsabilidad bajo el artículo 20.2.
  3. Defensa propia: Una persona es atacada en su domicilio y, en respuesta, utiliza la fuerza para repeler al agresor, causando lesiones. Si se demuestra que la agresión fue ilegítima, que la respuesta fue proporcional y que no provocó la situación, esta persona estará exenta de responsabilidad penal conforme al artículo 20.4.
  4. Estado de necesidad: Un conductor, para evitar atropellar a una persona que cruzaba la calle, decide subirse a la acera y daña la propiedad de un tercero. El conductor podría estar exento de responsabilidad penal si se demuestra que su acción fue necesaria para evitar un mal mayor, conforme al artículo 20.5.
  5. Miedo insuperable: Una persona, amenazada de muerte por un tercero, roba en una tienda bajo esa coacción. Si se prueba que actuó bajo un miedo insuperable, podría ser eximida de responsabilidad penal según el artículo 20.6.
  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Titulo I: De la infracción penal
        • Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
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