Artículo 220 del Código Penal

1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.

2. La misma pena se impondrá a quien ocultare o entregare a terceros una persona menor de dieciocho años para alterar o modificar su filiación.

3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.

4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.

5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 220 Código Penal

Se modifica el apartado 2 de este artículo por la disposición final 6.28 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, después de la última actualización publicada el 05/06/2021, en vigor a partir del 25/06/2021.

Anteriormente, este apartado tenía el siguiente contenido:

2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.

Artículo 220.2 – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
        • Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor
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