El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.
A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
Artículo 222 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor
- Artículo 220
- Artículo 221
- Artículo 222
- Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- LIBRO II: Delitos y sus penas