1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 231 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- LIBRO II: Delitos y sus penas