1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
2. Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor.
Artículo 233 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- LIBRO II: Delitos y sus penas