Artículo 24 del Código Penal

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 24 Código Penal

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Artículo 24.1 – Modificado con efectos desde el 3 de julio de 2021

El artículo 24 del Código Penal español regula la autoridad como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. El hecho de cometer un delito contra una persona que ejerce la autoridad puede atenuar o agravar la responsabilidad penal del autor del delito, en función de la naturaleza de la autoridad y de las circunstancias concretas del caso.

Ejemplos del artículo 24 del Código Penal

  • Un hombre mata a un policía. 
  • Un hombre roba a un funcionario público.
  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
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