Artículo 26 del Código Penal

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

Artículo 26 Código Penal

El artículo 26 del Código Penal también establece que la autenticidad de un documento es esencial para su consideración como prueba. Esto implica que, además de la existencia física o digital del documento, debe ser posible verificar su origen y autenticidad.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
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