Serán castigados con las penas previstas en el artículo 325, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
Artículo 326 bis Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
- Capítulo III: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Artículo 325
- Artículo 326
- Artículo 326 bis
- Artículo 327
- Artículo 328
- Artículo 329
- Artículo 330
- Artículo 331
- Capítulo III: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
- LIBRO II: Delitos y sus penas