Artículo 33 del Código Penal y la clasificación de las penas

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

3. Son penas menos graves:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

4. Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.

La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Artículo 33 Código Penal

Análisis del artículo 33 del Código Penal Español

El artículo 33 del Código Penal español clasifica las penas que se pueden imponer en función de su naturaleza y duración en graves, menos graves y leves. Estas penas incluyen la privación de libertad, la inhabilitación para ciertos derechos, multas y otras medidas que afectan a la persona física o jurídica condenada. Este artículo establece una estructura clara sobre la severidad de las sanciones, lo que facilita a los jueces y tribunales determinar las penas adecuadas según la gravedad del delito y las circunstancias del caso.

Cuándo se aplica el Artículo 33 CP

Este artículo se aplica en el momento de la imposición de penas tras la condena por un delito. En función de la naturaleza del delito cometido, la pena que se imponga será clasificada como grave, menos grave o leve. La clasificación de las penas es crucial para establecer no solo la duración de las sanciones, sino también su impacto en los derechos de las personas físicas o jurídicas condenadas.

Ejemplos de aplicación:

  • Pena grave en un caso de asesinato: Si una persona es condenada por asesinato, la pena que se le impondrá será probablemente la de prisión superior a cinco años, lo que se considera una pena grave.
  • Pena menos grave en un delito de hurto: Un individuo condenado por hurto puede recibir una pena de prisión de menos de cinco años, lo que se clasifica como una pena menos grave.

Penas graves

El artículo 33.2 CP enumera las penas graves, que son las más severas y generalmente aplicables a los delitos más graves. Estas incluyen:

  1. Prisión permanente revisable.
  2. Prisión superior a cinco años.
  3. Inhabilitación absoluta y otras inhabilitaciones especiales superiores a cinco años.
  4. Suspensión de empleo o cargo público por más de cinco años.
  5. Privación de ciertos derechos, como conducir vehículos o portar armas, por más de ocho años.

Ejemplos de aplicación:

  • Prisión permanente revisable: En un caso de asesinato múltiple, el tribunal podría imponer una condena de prisión permanente revisable, lo que se clasifica como una de las penas más graves.
  • Inhabilitación por corrupción: Un funcionario público condenado por corrupción puede ser inhabilitado para ejercer cargos públicos por más de cinco años, lo que es una pena grave de inhabilitación especial.

Penas menos graves

El artículo 33.3 CP detalla las penas menos graves, que incluyen:

  1. Prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Inhabilitaciones especiales y suspensión de empleo o cargo público por hasta cinco años.
  3. Privación de derechos como conducir o portar armas, por un período de uno a ocho años.
  4. Multas de más de tres meses.
  5. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a un año.

Ejemplos de aplicación:

  • Prisión por robo con violencia: Una persona condenada por robo con violencia, pero sin lesiones graves a la víctima, puede recibir una condena de prisión de tres a cinco años, que sería una pena menos grave.
  • Suspensión de empleo por negligencia profesional: Un médico que comete un error grave por negligencia podría ser inhabilitado para ejercer la medicina por hasta cinco años, lo que sería una pena menos grave.

Penas leves

El artículo 33.4 CP se refiere a las penas leves, que son las de menor gravedad y suelen aplicarse a delitos menos serios o como complemento a sanciones más graves. Estas incluyen:

  1. Privación del derecho a conducir vehículos o portar armas, de tres meses a un año.
  2. Multas de hasta tres meses.
  3. Trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
  4. Localización permanente de un día a tres meses.
  5. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, de uno a seis meses.

Ejemplos de aplicación:

  • Multa por daños menores: Una persona condenada por causar daños menores a la propiedad podría recibir una multa de hasta tres meses, que se clasifica como una pena leve.
  • Prohibición de aproximarse en un caso de acoso leve: En un caso de acoso leve, el juez podría imponer una prohibición de aproximación a la víctima por un período de uno a seis meses, que sería una pena leve.

Penas aplicables a personas jurídicas

El artículo 33.7 CP establece que las penas aplicables a las personas jurídicas son todas consideradas graves, y estas incluyen:

  1. Multa por cuotas o proporcional.
  2. Disolución de la persona jurídica, lo que implica la pérdida definitiva de su personalidad jurídica.
  3. Suspensión de actividades por hasta cinco años.
  4. Clausura de locales por hasta cinco años.
  5. Prohibición de realizar determinadas actividades, temporal o definitivamente.
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones públicas o contratar con el sector público, por hasta 15 años.
  7. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores por hasta cinco años.

Ejemplos de aplicación:

  • Disolución de una empresa por blanqueo de capitales: Si una empresa es condenada por blanqueo de capitales, el tribunal podría ordenar su disolución, que es una de las penas más graves para personas jurídicas.
  • Suspensión de actividades en un caso de delito medioambiental: Una empresa responsable de un delito medioambiental grave podría enfrentar una suspensión de sus actividades durante un período de hasta cinco años.
  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título III: De las penas
        • Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos