Artículo 34 del Código Penal y las no penas

No se reputarán penas:

1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

Artículo 34 Código Penal

Análisis del artículo 34 del Código Penal Español

El artículo 34 del Código Penal español establece qué medidas no son consideradas penas a efectos de la ley penal. Este artículo delimita las acciones o sanciones que, aunque puedan suponer restricciones a la libertad o derechos de una persona, no son consideradas penas, ya que su naturaleza está relacionada con procedimientos cautelares, correcciones disciplinarias o sanciones civiles o administrativas. Estas medidas no buscan castigar a una persona de manera definitiva, sino garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial o administrativo, o cumplir con una función correctiva o disciplinaria.

Cuándo se aplica el artículo 34

Este artículo se aplica en situaciones donde se imponen medidas que, a pesar de limitar temporalmente la libertad o derechos de una persona, no se consideran penas dentro del marco del Derecho Penal. Esto incluye la prisión preventiva, las medidas cautelares y las sanciones administrativas o disciplinarias, que no tienen como objetivo la retribución o el castigo definitivo, sino la protección temporal de ciertos derechos o el cumplimiento de deberes administrativos o disciplinarios.

Ejemplos de aplicación:

  • Prisión preventiva: Un individuo es detenido y puesto en prisión preventiva mientras se investiga su presunta implicación en un delito grave. Aunque se le priva temporalmente de libertad, esta medida no es considerada una pena, ya que su finalidad es cautelar hasta que se determine si es culpable o inocente.
  • Multa disciplinaria en el ámbito laboral: Un funcionario público recibe una multa por incumplir sus obligaciones laborales. Esta sanción, impuesta bajo las normas disciplinarias de su puesto, no se considera una pena, ya que su finalidad es corregir su conducta y mantener el orden en la administración pública.

Medidas que no son consideradas penas

El artículo 34 CP especifica tres tipos de medidas que no se reputan penas. Estas son:

  1. Detención y prisión preventiva y otras medidas cautelares de naturaleza penal: La detención y la prisión preventiva son medidas cautelares que se toman para asegurar el curso de la justicia, evitando la fuga del acusado o la destrucción de pruebas. Al ser temporales y con un propósito cautelar, no se consideran una sanción penal definitiva.
  2. Multas y correcciones impuestas en el ámbito gubernativo o disciplinario: Estas sanciones se imponen a personas en función de su relación con la administración o su puesto laboral, como pueden ser los funcionarios públicos. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de normas disciplinarias o gubernativas, y no tienen un carácter penal.
  3. Privaciones de derechos y sanciones reparadoras de naturaleza civil o administrativa: Las leyes civiles y administrativas pueden imponer medidas como la privación de ciertos derechos o la reparación de daños, que son sanciones, pero no constituyen penas en el ámbito penal. Estas medidas buscan restituir un equilibrio o reparar un daño, y no castigar al infractor en términos penales.

Ejemplos de aplicación:

  • Medida cautelar de alejamiento: En un caso de violencia doméstica, el tribunal impone una medida cautelar que prohíbe al acusado acercarse a la víctima mientras dure el proceso. Esta medida no es una pena, sino una acción preventiva para proteger a la víctima hasta que se resuelva el caso.
  • Sanción administrativa por infracción urbanística: Un propietario que construye una vivienda sin los permisos correspondientes puede ser sancionado con una multa y la obligación de demoler la construcción ilegal. Aunque es una sanción, no se considera una pena penal, ya que forma parte del Derecho Administrativo.

Naturaleza de las medidas cautelares y disciplinarias

Las medidas cautelares tienen un carácter temporal y se imponen para asegurar que el proceso judicial se lleve a cabo sin interferencias. Estas medidas pueden ser levantadas una vez que la situación que las justifica desaparece, y su objetivo no es castigar a la persona, sino garantizar el cumplimiento de la ley.

Por otro lado, las sanciones disciplinarias o gubernativas se aplican en ámbitos laborales o administrativos para corregir conductas inapropiadas o asegurar el buen funcionamiento de las instituciones. No se imponen como castigo por un delito, sino como una medida correctiva dentro de la relación laboral o administrativa.

Ejemplos de aplicación:

  • Suspensión cautelar de empleo: Un empleado público es suspendido de su cargo mientras se investiga un caso de corrupción. Esta medida no es una pena, ya que se impone para evitar que interfiera en la investigación y no como castigo.
  • Corrección disciplinaria en el ejército: Un soldado que desobedece una orden en el ejército puede ser sancionado con arresto disciplinario, una medida que no se considera una pena, ya que busca mantener la disciplina dentro de las Fuerzas Armadas.

Penas reparadoras de naturaleza civil o administrativa

Las privaciones de derechos o sanciones reparadoras en el ámbito civil o administrativo tienen un propósito diferente al de las penas penales. Estas medidas están diseñadas para reparar el daño causado por una acción ilícita o para restablecer el orden en situaciones de conflicto, pero no son vistas como un castigo en términos penales. Ejemplos de estas sanciones incluyen la compensación económica en casos de responsabilidad civil o la suspensión de licencias administrativas.

Ejemplos de aplicación:

  • Indemnización por daños en un accidente: Una persona que causa un accidente de tráfico sin cumplir con las normas de seguridad puede ser obligada a indemnizar a la víctima por los daños sufridos. Esta indemnización es una sanción civil y no se considera una pena penal.
  • Suspensión de licencia comercial: Un restaurante que incumple las normativas sanitarias puede ser sancionado con la suspensión temporal de su licencia de funcionamiento. Esta sanción tiene una finalidad administrativa y no se reputa como una pena penal.
  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título III: De las penas
        • Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos