Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.
Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.
Artículo 340 quinquies Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVI bis: De los delitos contra los animales
- Artículo 340 bis
- Artículo 340 ter
- Artículo 340 quater
- Artículo 340 quinquies
- Título XVI bis: De los delitos contra los animales
- LIBRO II: Delitos y sus penas