1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.
b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g).
Artículo 340 quater Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVI bis: De los delitos contra los animales
- Artículo 340 bis
- Artículo 340 ter
- Artículo 340 quater
- Artículo 340 quinquies
- Título XVI bis: De los delitos contra los animales
- LIBRO II: Delitos y sus penas