En la aplicación de las penas impuestas a las personas jurídicas se estará a lo dispuesto en las reglas 1.ª a 4.ª y 6.ª a 8.ª del primer número del artículo 66, así como a las siguientes:
1.ª En los supuestos en los que vengan establecidas por las disposiciones del Libro II, para decidir sobre la imposición y la extensión de las penas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 habrá de tenerse en cuenta:
a) Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
b) Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores.
c) El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control.
2.ª Cuando las penas previstas en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33 se impongan con una duración limitada, ésta no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física.
Para la imposición de las sanciones previstas en las letras c) a g) por un plazo superior a dos años será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes:
a) Que la persona jurídica sea reincidente.
b) Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.
Cuando la responsabilidad de la persona jurídica, en los casos previstos en la letra b) del apartado 1 del artículo 31 bis, derive de un incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control que no tenga carácter grave, estas penas tendrán en todo caso una duración máxima de dos años.
Para la imposición con carácter permanente de las sanciones previstas en las letras b) y e), y para la imposición por un plazo superior a cinco años de las previstas en las letras e) y f) del apartado 7 del artículo 33, será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes:
a) Que se esté ante el supuesto de hecho previsto en la regla 5.ª del apartado 1 del artículo 66.
b) Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.
Artículo 66 bis del Código Penal
Análisis del artículo 66 bis del Código Penal Español
El artículo 66 bis del Código Penal español regula la aplicación de penas a personas jurídicas, integrando tanto las reglas generales del artículo 66 como criterios específicos para adaptar las penas a la naturaleza de estas entidades. Este artículo especifica cómo deben aplicarse las penas establecidas en el artículo 33.7 del Código Penal, que incluyen sanciones como la disolución de la persona jurídica, la clausura de locales, la suspensión de actividades, entre otras. Las sanciones se graduarán en función de la necesidad de prevención, el impacto económico y social, y el grado de implicación de la persona jurídica en la actividad delictiva.
Reglas generales para la imposición de penas a personas jurídicas
Las reglas generales del artículo 66 (del 1 al 4 y del 6 al 8) también aplican a las personas jurídicas. Esto significa que en la individualización de las penas para una persona jurídica se deben valorar las circunstancias atenuantes y agravantes y el contexto específico del delito, de manera similar a como se hace con las personas físicas. Sin embargo, el artículo 66 bis introduce además reglas especiales.
Ejemplos de aplicación:
- Circunstancias atenuantes: Si una empresa demuestra una colaboración activa en la investigación y toma medidas para reparar el daño causado, se aplicará la pena en la mitad inferior del rango.
- Circunstancias agravantes: Si la persona jurídica reincide en delitos económicos o de fraude, el juez podrá aplicar la pena en la mitad superior o incluso elevarla en un grado, en función de la gravedad de los antecedentes.
Reglas específicas de aplicación de penas para personas jurídicas
El artículo 66 bis incluye criterios adicionales específicos para las personas jurídicas:
Necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva
Para decidir sobre las penas de suspensión de actividades, clausura de locales o prohibición de realizar ciertas actividades, se valorará si estas sanciones son necesarias para prevenir que la entidad continúe con actividades delictivas.
- Ejemplo: Si una empresa ha estado involucrada en actividades de tráfico de sustancias prohibidas, el juez puede imponer la clausura de los locales donde se llevaba a cabo la actividad ilícita para evitar la reincidencia.
Consecuencias económicas y sociales
Antes de imponer penas que puedan tener un impacto económico y social importante, el juez evaluará sus efectos, en especial sobre los trabajadores de la entidad.
- Ejemplo: En una empresa con muchos empleados, el juez puede decidir limitar la suspensión de actividades a ciertas áreas o períodos para reducir el impacto en los trabajadores, o aplicar multas en lugar de suspensión si esto afecta menos la estabilidad laboral.
Posición del infractor en la estructura de la empresa
Se considerará el puesto que ocupaba la persona física o el órgano que no cumplió su deber de supervisión, especialmente si ocupaba un cargo alto de responsabilidad o control.
- Ejemplo: Si la falta de control provino de un directivo de alto rango que facilitó el delito, se podría imponer una pena más severa (como la inhabilitación para acceder a beneficios fiscales) en comparación con un caso en que el incumplimiento fue de un empleado de menor responsabilidad.
Duración de las penas para personas jurídicas
Las penas de suspensión, clausura y prohibición temporal no pueden superar la duración de la pena privativa de libertad que se impondría a una persona física por el mismo delito. Si la sanción se extiende por más de dos años, debe concurrir alguna de estas circunstancias:
- Reincidencia de la persona jurídica: La reincidencia en delitos similares justifica una sanción prolongada para evitar que el patrón de conducta continúe.
- Uso instrumental de la persona jurídica para cometer delitos: Si la entidad se utiliza principalmente para actividades ilegales y su actividad legal es irrelevante, se considera que fue un instrumento para cometer delitos, y el juez puede imponer una sanción prolongada.
Ejemplo de aplicación:
- Reincidencia en delitos de fraude: Una empresa que ha sido sancionada previamente por fraude y reincide en delitos financieros podría enfrentar una suspensión de actividades o prohibición de recibir subvenciones por más de dos años.
Imposición de sanciones permanentes
Para imponer sanciones de disolución o de prohibición de realizar ciertas actividades de manera permanente o por más de cinco años, deben concurrir dos circunstancias:
- Reincidencia con condenas previas relevantes.
- Uso de la entidad como instrumento de delitos, como cuando la actividad ilícita es mayoritaria respecto a la actividad legal.
Ejemplo de aplicación:
- Empresa fachada para el blanqueo de capitales: Si una empresa está implicada principalmente en el blanqueo de dinero y casi no tiene actividad legal significativa, el juez podría disolverla permanentemente para evitar su uso continuado como mecanismo de actividades ilegales.
Límite a la duración de las penas en incumplimientos no graves
Si la responsabilidad de la persona jurídica proviene de un incumplimiento leve de los deberes de supervisión y control, la duración de las penas de suspensión, prohibición y otras sanciones de letras c) a g) del artículo 33.7 estará limitada a un máximo de dos años.
- Ejemplo: En un caso donde una empresa no controló adecuadamente una operación menor que resultó en una infracción, pero demuestra que no fue un incumplimiento grave, la suspensión de actividades no superará los dos años.
Conclusión
El artículo 66 bis del Código Penal español establece un marco de reglas específicas para la aplicación de penas a personas jurídicas, considerando factores únicos de estas entidades, como el impacto social y económico, la reincidencia y el uso instrumental para actividades ilegales. La norma asegura que las penas sean proporcionadas y que no se impongan sanciones excesivas a las empresas, protegiendo así el empleo y el orden económico mientras se garantiza que las personas jurídicas responsables enfrenten sanciones que disuadan de la reincidencia y prevengan futuros delitos.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección I: Reglas generales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal