1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
1.ª La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2.ª La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2. A los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena inferior o superior en grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuaran como unidades penológicas de más o menos, según los casos.
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1.ª del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
1.º Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
2.º Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
3.º Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de ocho años.
4.º Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
5.º Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
6.º Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
7.º Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
8.º Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
9.º Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 meses.
4. La pena inferior en grado a la de prisión permanente es la pena de prisión de veinte a treinta años.
Artículo 70 del Código Penal
Análisis del artículo 70 del Código Penal Español
El artículo 70 del Código Penal español establece las reglas para calcular la pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para un delito, en caso de que estas deban aplicarse. Este artículo define cómo se deben ampliar o reducir las penas, permitiendo que el sistema penal ajuste la sanción en función de las circunstancias agravantes o atenuantes del delito. Además, establece límites máximos en ciertos tipos de pena cuando se aplican en grado superior, asegurando que la extensión de estas sanciones no exceda niveles desproporcionados.
Cálculo de la pena superior en grado
La pena superior en grado se calcula tomando el máximo de la pena prevista por la ley para el delito y añadiéndole la mitad de su cuantía. El resultado es el límite máximo de la pena en grado superior. El límite mínimo, en cambio, será el máximo de la pena original aumentado en un día o día-multa.
Ejemplo de aplicación:
- Pena de prisión de 4 a 8 años: Para un delito con pena de 4 a 8 años de prisión, el cálculo de la pena superior en grado sería:
- Máximo de la pena original: 8 años.
- La mitad de su cuantía: 4 años (la mitad de 8).
- Límite máximo de la pena superior en grado: 8 + 4 = 12 años.
- Límite mínimo de la pena superior en grado: 8 años + 1 día.
Cálculo de la pena inferior en grado
La pena inferior en grado se calcula tomando el mínimo de la pena prevista por la ley y restándole la mitad de su cuantía. El resultado es el límite mínimo de la pena inferior en grado, mientras que el límite máximo será el mínimo de la pena original menos un día o día-multa.
Ejemplo de aplicación:
- Pena de prisión de 4 a 8 años: Siguiendo el ejemplo anterior:
- Mínimo de la pena original: 4 años.
- La mitad de su cuantía: 2 años (la mitad de 4).
- Límite mínimo de la pena inferior en grado: 4 – 2 = 2 años.
- Límite máximo de la pena inferior en grado: 4 años – 1 día.
Tratamiento de penas máximas
El artículo establece que si el cálculo de la pena superior en grado excede ciertos límites establecidos en el Código Penal, se impondrán límites máximos para cada tipo de pena, evitando así una sanción desproporcionada.
Ejemplos de aplicación de límites:
- Prisión: Para una pena de prisión en grado superior, la duración máxima será de 30 años, independientemente de que el cálculo de la pena superior en grado exceda este límite.
- Inhabilitación absoluta o especial: El límite máximo en estos casos también será de 30 años.
- Suspensión de empleo o cargo público: El máximo será de 8 años.
- Privación del derecho a conducir: El límite máximo es de 15 años.
- Privación del derecho a residir en ciertos lugares: El máximo es de 20 años.
- Prohibición de comunicación o aproximación a la víctima: Ambas se limitan a un máximo de 20 años.
- Multa: La duración máxima de una multa en grado superior será de 30 meses.
Pena inferior en grado para la prisión permanente revisable
El artículo 70 también establece que, en el caso de la prisión permanente revisable, la pena inferior en grado será de 20 a 30 años de prisión. Esto permite una alternativa menos severa para situaciones donde el juez considere justificada una reducción, aunque el delito siga siendo extremadamente grave.
Conclusión
El artículo 70 del Código Penal español proporciona una fórmula precisa para calcular penas superiores e inferiores en grado, estableciendo también límites máximos para evitar penas excesivamente prolongadas en ciertos tipos de sanción. Esta regulación es fundamental para garantizar un sistema penal proporcional y adaptable, donde las circunstancias específicas del delito y del autor puedan reflejarse en la sentencia. Las reglas permiten que los jueces apliquen penas ajustadas a la gravedad del delito y a las circunstancias agravantes o atenuantes, manteniendo la justicia en la individualización de la pena.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección I: Reglas generales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal