Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
Artículo 64 del Código Penal
Análisis del artículo 64 del Código Penal Español
El artículo 64 del Código Penal español establece una excepción a las reglas generales sobre la tentativa y la complicidad (artículos 62 y 63), indicando que estas no se aplicarán cuando la tentativa y la complicidad estén específicamente penadas en la ley. Esto significa que, en ciertos delitos, el legislador ha previsto sanciones específicas para la participación en grado de tentativa o complicidad, atendiendo a la gravedad y las características de estos delitos en particular. En esos casos, se aplicarán las penas específicas establecidas por la ley para esas formas de participación, sin utilizar las reducciones generales de pena previstas para otros delitos.
Cuándo se aplica la excepción para tentativa y complicidad
La excepción que marca el artículo 64 se aplica en delitos específicos en los que la ley establece expresamente penas distintas para la tentativa o complicidad. Esto ocurre principalmente en tipos penales donde el grado de peligrosidad social de la tentativa o la complicidad justifica un tratamiento penal diferente al de otros delitos. En estos casos, se sanciona a los autores en tentativa o cómplices conforme a la regulación especial prevista para esos delitos, sin aplicar las reducciones en uno o dos grados de pena que serían habituales.
Ejemplos de aplicación:
- Terrorismo: En el caso de los delitos de terrorismo, el Código Penal prevé penas específicas para la tentativa y la complicidad, debido a la gravedad y el riesgo social inherente a estas conductas. La tentativa de un acto terrorista puede estar penada casi igual que el delito consumado, y la complicidad se considera igualmente peligrosa. En estos casos, no se aplica la reducción de pena establecida en los artículos 62 y 63.
- Tráfico de drogas: En delitos relacionados con el tráfico de drogas a gran escala, la ley puede imponer penas específicas para la complicidad y la tentativa, en reconocimiento de que incluso una participación secundaria o tentativa en este tipo de delitos puede representar una gran amenaza para la salud pública y el orden social. Así, el cómplice en un caso de tráfico de drogas puede recibir una sanción específica sin reducción de pena.
- Organización criminal: La participación como cómplice en una organización criminal está específicamente penada, dado que incluso una colaboración secundaria en una estructura delictiva organizada se considera grave. En estos casos, los artículos 62 y 63 no se aplican, y el cómplice puede enfrentar una pena considerable debido al impacto de su colaboración en el crimen organizado.
Diferencia con las reglas generales de tentativa y complicidad
Mientras que los artículos 62 y 63 del Código Penal establecen una reducción de pena en uno o dos grados para la tentativa y la complicidad, el artículo 64 exime de esta reducción cuando la ley establece penas especiales para estas formas de participación en determinados delitos. Esta diferenciación permite al sistema penal adaptarse a los distintos niveles de peligrosidad y de impacto social que representan ciertas tentativas y complicidades en delitos particularmente graves.
Ejemplo de aplicación:
- Tentativa en delitos de agresión sexual agravada: Si la ley impone una pena específica para la tentativa de un delito de agresión sexual con agravantes, como la violación en grupo, no se aplica la reducción de pena general, y el juez debe aplicar la sanción específica prevista para la tentativa de ese delito en particular.
Justificación de la excepción en delitos de alta peligrosidad
La razón de ser del artículo 64 es ajustar las sanciones a la peligrosidad social y a la gravedad que ciertos delitos presentan incluso en los casos de tentativa y complicidad. Esta excepción permite sancionar con penas adecuadas a cómplices y autores en tentativa en delitos de alta peligrosidad o impacto, sin aplicar la reducción general de pena y considerando que, en estos delitos, tanto la preparación como la colaboración pueden tener consecuencias especialmente graves.
Ejemplo de aplicación:
- Complicidad en delitos de trata de personas: En delitos de trata de personas, la complicidad (como el reclutamiento o traslado de víctimas) está específicamente penada debido a su grave impacto en los derechos humanos. Por ello, no se aplica la reducción de pena de un grado, sino que se impone la pena especial establecida para los cómplices en este tipo de delito.
Conclusión
El artículo 64 del Código Penal español permite una excepción a las reglas generales de reducción de pena en tentativa y complicidad cuando la ley establece sanciones específicas para estos casos en determinados delitos graves. Esto asegura una aplicación justa y proporcionada de las penas, considerando que en algunos delitos de alta peligrosidad social, la tentativa y la complicidad representan una amenaza significativa. En estos supuestos, el juez debe aplicar las penas específicas establecidas sin reducción, ajustándose así a la regulación penal específica que atiende al impacto y riesgos inherentes a esas formas de participación.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección I: Reglas generales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal