En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.
Artículo 68 del Código Penal
Análisis del artículo 68 del Código Penal Español
El artículo 68 del Código Penal español establece una reducción de pena para aquellos casos en los que concurra la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1, es decir, cuando se dan causas que disminuyen la responsabilidad penal, aunque no cumplen con todos los requisitos para eximirla totalmente. En estos casos, el juez o tribunal puede reducir la pena en uno o dos grados, atendiendo al número de requisitos que falten o concurran y considerando las circunstancias personales del autor. La aplicación de este artículo se complementa con las reglas generales de individualización de pena del artículo 66.
Cuándo se aplica la reducción de pena del artículo 68 del Código Penal
El artículo 68 CP se aplica cuando se presentan circunstancias atenuantes incompletas, es decir, aquellas en las que faltan algunos requisitos para constituir una eximente completa. Aunque el autor del delito presenta circunstancias que reducen su responsabilidad, estas no cumplen con todos los requisitos para eliminar la responsabilidad penal, como sucede con una eximente total. Este artículo permite que el juez reduzca la pena atendiendo a la menor responsabilidad del autor y a las circunstancias específicas del caso.
Ejemplos de aplicación:
- Alteración mental incompleta en un delito de lesiones: Si una persona comete un delito de lesiones y se demuestra que tiene una alteración mental leve que no cumple con todos los requisitos para ser considerada una eximente completa, el juez puede aplicar el artículo 68 y reducir la pena en uno o dos grados, dependiendo de la entidad de dicha alteración.
- Drogadicción parcial en un delito de hurto: Si una persona comete un hurto bajo los efectos de drogas, pero su dependencia no es completa o no ha sido determinante en el delito, el juez puede considerar esta circunstancia como atenuante incompleta y reducir la pena en uno o dos grados.
Gradación de la pena en función de la incompletitud de la atenuante
El artículo permite una flexibilidad en la reducción de la pena, otorgando al juez la posibilidad de reducirla en uno o dos grados según los requisitos que falten para completar la eximente. Si la atenuante está muy cerca de ser completa, el juez podría reducir la pena en uno solo grado. En cambio, si la falta de requisitos es significativa, la reducción puede ser en dos grados, ajustándose al nivel de responsabilidad y circunstancias personales del autor.
Ejemplos de aplicación:
- Consumo leve de alcohol en un delito de conducción temeraria: Si una persona comete un delito de conducción temeraria bajo el consumo de alcohol, pero en una cantidad que no justifica plenamente la eximente de intoxicación, el juez podría reducir la pena en un grado si considera que la ingesta de alcohol afectó parcialmente al autor.
- Irritación emocional en un delito de amenazas: En un delito de amenazas, si el autor actúa bajo un estado de irritación o arrebato emocional, pero este no cumple completamente los requisitos de una eximente por arrebato, el juez podría aplicar una reducción en uno o dos grados.
Complemento del artículo 66 CP en la aplicación del artículo 68 CP
El artículo 68 del Código Penal español se complementa con las reglas del artículo 66, que establecen principios generales para la individualización de la pena en función de las circunstancias atenuantes y agravantes. Por lo tanto, el juez debe considerar también las demás atenuantes o agravantes presentes en el caso, lo cual puede influir en la extensión de la pena.
Ejemplos de aplicación:
- Drogadicción parcial y arrepentimiento en un delito de hurto: Si en un hurto el autor tiene una dependencia parcial de drogas y, además, muestra arrepentimiento sincero (otra atenuante), el juez podría aplicar una reducción en uno o dos grados, ajustando la pena conforme a ambas atenuantes.
- Alteración mental parcial y reincidencia en un delito de lesiones: Si en un caso de lesiones el autor presenta una alteración mental parcial (atenuante incompleta) pero es reincidente (agravante), el juez debe considerar ambas circunstancias para decidir si se reduce la pena en uno o dos grados o si se aplica un incremento dentro de los márgenes permitidos.
Conclusión
El artículo 68 del Código Penal español permite a los jueces reducir la pena en uno o dos grados en casos de circunstancias atenuantes incompletas, ajustando la sanción según los requisitos que falten para completar la eximente y las circunstancias personales del autor. Este artículo ofrece flexibilidad en la individualización de la pena, promoviendo un enfoque proporcional y justo. La norma, en conjunto con el artículo 66, asegura que se valoren todas las circunstancias concurrentes, tanto atenuantes como agravantes, para imponer una pena que refleje adecuadamente el grado de culpabilidad del autor y la entidad de las circunstancias atenuantes.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección I: Reglas generales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal