1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.
Artículo 65 del Código Penal
Análisis del artículo 65 del Código Penal Español
El artículo 65 del Código Penal español establece normas sobre cómo deben aplicarse las circunstancias agravantes y atenuantes en los casos de participación delictiva. Estas reglas determinan que las circunstancias de carácter personal solo afectarán la responsabilidad de quienes las posean. También regula las circunstancias relacionadas con la ejecución del hecho y el uso de ciertos medios, aplicándolas únicamente a aquellos que conocían tales circunstancias en el momento del delito. Finalmente, el artículo permite que el juez imponga una pena inferior en grado al inductor o cooperador necesario que no reúna las mismas condiciones personales del autor principal que fundamentan su culpabilidad.
Cuándo se aplican las circunstancias agravantes y atenuantes de naturaleza personal
El artículo 65 establece que las circunstancias personales que agravan o atenúan la responsabilidad solo afectarán a los individuos en quienes concurran. Esto significa que, si una circunstancia agravante o atenuante es inherente a la persona (como la reincidencia o una adicción), solo afectará la pena de esa persona y no de los demás involucrados en el delito. Este enfoque respeta el principio de responsabilidad individual al no trasladar las características personales de un autor o partícipe a otros implicados.
Ejemplos de aplicación:
- Reincidencia en el autor principal: En un caso de robo en el que el autor es reincidente, se aplicará una agravante que incrementará su pena. Sin embargo, si los cómplices o cooperadores no son reincidentes, la agravante no se aplicará a ellos.
- Adicción del autor atenuante: Si en un delito de hurto el autor principal es adicto a sustancias y su adicción afecta su responsabilidad, se aplicará una atenuante personal para reducir su pena. Esta atenuante no beneficiará a un cómplice que no tenga la misma circunstancia personal.
Aplicación de las agravantes y atenuantes basadas en la ejecución del hecho o en los medios
Las circunstancias relacionadas con la ejecución material del hecho o los medios empleados en el delito solo agravan o atenúan la responsabilidad de quienes tenían conocimiento de estos elementos al momento de actuar. Esto significa que si un partícipe no conocía ciertos medios o circunstancias agravantes en el momento de cooperar, su pena no se verá afectada por esos factores.
Ejemplos de aplicación:
- Uso de armas en un robo: Si un robo se comete con el uso de armas, esta circunstancia agravante solo afectará a quienes sabían de la presencia de las armas en el momento de su cooperación. Si un cómplice desconocía el uso de armas, su responsabilidad no se verá agravada por ello.
- Alevosía en un homicidio: En un homicidio cometido con alevosía (por ejemplo, emboscando a la víctima), esta agravante solo se aplicará a quienes sabían que el delito se realizaría de esa forma. Si uno de los partícipes no tenía conocimiento de la alevosía, no se aplicará la agravante en su pena.
Pena inferior en grado para inductores y cooperadores necesarios sin circunstancias del autor
El artículo permite que, si el inductor o el cooperador necesario no tienen las condiciones, cualidades o relaciones personales del autor principal, el juez pueda imponerles una pena inferior en grado. Esto se aplica cuando dichas cualidades fundamentan la culpabilidad del autor principal, pero no pueden trasladarse al inductor o cooperador. Así, el sistema penal toma en cuenta las diferencias en la implicación y en las características personales entre los distintos partícipes de un delito.
Ejemplos de aplicación:
- Delito de prevaricación en funcionarios: Si un funcionario es inducido por una persona ajena a la administración para cometer prevaricación, el inductor no tiene las condiciones o deberes del funcionario, y el juez puede reducir su pena en un grado al no ser aplicables las mismas bases de culpabilidad.
- Cooperador en maltrato familiar sin relación personal: En un caso de maltrato donde el autor principal es un familiar directo de la víctima y el cooperador necesario es una tercera persona, el juez puede reducir la pena del cooperador, ya que no tiene la misma relación personal con la víctima que fundamenta la agravante para el autor.
Conclusión
El artículo 65 del Código Penal español regula el impacto de las circunstancias agravantes y atenuantes según el tipo de participación en el delito y la naturaleza de dichas circunstancias. Las circunstancias personales solo afectan a quienes las poseen, y aquellas relacionadas con la ejecución del hecho o los medios utilizados solo agravan o atenúan la pena de quienes tenían conocimiento de ellas. Además, permite aplicar una pena inferior en grado para inductores y cooperadores necesarios que no compartan las condiciones personales del autor principal que fundamentan la culpabilidad. Este artículo asegura que las penas sean proporcionales y adaptadas a las características individuales de cada partícipe en el delito.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección I: Reglas generales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal