A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Artículo 62 Código Penal
Análisis del artículo 62 del Código Penal Español
El artículo 62 del Código Penal español regula la imposición de penas en los casos de tentativa de delito, estableciendo que a los autores de una tentativa se les aplicará una pena inferior en uno o dos grados a la establecida para el delito consumado. Esta reducción de la pena depende de factores como el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. Este artículo refleja el principio de proporcionalidad en el derecho penal, ajustando la sanción a la medida de la realización delictiva cuando el delito no se ha consumado.
Cuándo se aplica la pena reducida en casos de tentativa
La reducción de la pena en casos de tentativa se aplica cuando el autor ha iniciado la ejecución del delito pero no logra completarlo por circunstancias ajenas a su voluntad. La tentativa debe suponer un peligro real, aunque la conducta no llegue a causar el resultado previsto en el tipo penal. La pena que se impone en estos casos es inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado, dependiendo de dos factores:
- El peligro inherente al intento: El juez evalúa el riesgo que la conducta supuso para los bienes jurídicos protegidos.
- El grado de ejecución alcanzado: El juez considera hasta qué punto el autor avanzó en la ejecución del delito y cuán cerca estuvo de completarlo.
Ejemplos de aplicación:
- Tentativa de homicidio: Un individuo intenta asesinar a otra persona disparándole, pero falla el tiro y no causa la muerte. En este caso, aunque no se haya consumado el homicidio, se aplica una pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el homicidio consumado, considerando el peligro del acto y la cercanía de la acción a la consumación.
- Tentativa de robo: Si una persona intenta robar en un comercio forzando la puerta, pero es sorprendido y no logra acceder al interior, se considera una tentativa de robo. El juez impondrá una pena inferior a la del robo consumado, teniendo en cuenta el grado de ejecución y la intención del autor.
Gradación de la pena en función del peligro y el grado de ejecución
El juez tiene la facultad de decidir si la pena será inferior en uno o dos grados, basándose en una valoración del peligro inherente al intento y en el grado de ejecución alcanzado. Cuanto mayor sea el riesgo para la víctima o cuanto más próximo haya estado el autor de completar el delito, menor será la reducción de la pena. Esto asegura que la pena se ajuste a la gravedad de la conducta delictiva, aunque el resultado no se haya producido.
Ejemplo de aplicación:
- Tentativa avanzada vs. tentativa inicial: En una tentativa avanzada de estafa donde el autor logra engañar a la víctima y está a punto de recibir el beneficio económico, pero se interrumpe la transacción, la pena puede ser inferior en un solo grado a la del delito consumado. En cambio, si el autor apenas empieza el engaño sin convencer a la víctima, podría aplicarse una reducción de dos grados.
Ejemplos de tentativa en delitos con distintos grados de ejecución
Este artículo aplica también a los delitos en los que el grado de ejecución es mínimo y la consumación está lejos de ser alcanzada. En estos casos, el juez puede imponer una reducción de hasta dos grados a la pena, atendiendo al bajo nivel de peligro y a la distancia respecto a la consumación del delito.
Ejemplo de aplicación:
- Intento frustrado de robo en una vivienda: Si alguien intenta ingresar a una vivienda con herramientas para robar, pero desiste al no poder forzar la puerta, el grado de ejecución es bajo y el peligro relativamente menor. En este caso, el juez podría imponer una pena reducida en dos grados respecto al robo consumado.
Diferencias con el delito consumado y efecto disuasivo
La diferenciación entre tentativa y delito consumado permite que la pena sea proporcional y no igual para situaciones en las que no se ha causado el daño completo. La imposición de una pena menor en casos de tentativa mantiene un efecto disuasivo y permite al sistema penal valorar las diferencias en la ejecución de delitos, respetando los principios de proporcionalidad y justicia.
Ejemplo de aplicación:
- Tentativa en un delito de amenazas: Si alguien amenaza con causar daño físico a otra persona y se interrumpe antes de actuar, la pena será inferior en uno o dos grados al delito de amenazas consumado, reflejando que, aunque hubo intención, el delito no llegó a consumarse y el daño fue evitado.
Conclusión
El artículo 62 del Código Penal español ajusta la sanción en casos de tentativa, imponiendo una pena inferior en uno o dos grados respecto al delito consumado. Esto depende del nivel de riesgo y el avance en la ejecución, permitiendo una sanción proporcional que valora la conducta del autor y su impacto en los bienes jurídicos protegidos. La reducción en uno o dos grados garantiza una aplicación justa y diferenciada de la pena, manteniendo el equilibrio entre la intención del autor y el resultado efectivo de sus actos.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección I: Reglas generales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal