Artículo 31 bis del Código Penal explicado

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Artículo 31 bis Código Penal

Análisis del artículo 31 bis del Código Penal Español

El artículo 31 bis del Código Penal español establece las bases para la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.). Esto implica que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por los delitos cometidos en su nombre, por cuenta de ellas o en su beneficio, tanto directo como indirecto. Este artículo es clave en el marco legal actual, ya que refuerza la importancia de establecer sistemas de control, vigilancia y prevención dentro de las organizaciones para evitar que se cometan delitos bajo su estructura o dirección.

Cuándo se aplica el artículo 31 bis

El artículo 31 bis se aplica en los casos en los que se determina que una persona jurídica ha tenido responsabilidad penal en la comisión de un delito. Esto puede ocurrir cuando representantes legales, directores, o empleados de la entidad cometen un delito en nombre o por cuenta de la persona jurídica y con un beneficio directo o indirecto para la misma. La ley establece dos escenarios bajo los cuales una persona jurídica puede ser penalmente responsable:

  1. Delitos cometidos por representantes o directivos (apartado 1.a): Son responsables los representantes legales, miembros de órganos directivos o personas con capacidad de decisión dentro de la persona jurídica que cometen delitos en nombre o beneficio de la entidad.
  2. Delitos cometidos por empleados (apartado 1.b): La persona jurídica es responsable de los delitos cometidos por empleados que actúan bajo la autoridad de los directivos cuando estos últimos han incumplido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia o control.

Ejemplos de aplicación:

  • Fraude financiero en una empresa: Un alto directivo de una empresa utiliza su posición para manipular los informes financieros, lo que genera beneficios para la entidad. La empresa podría ser penalmente responsable por este delito, ya que se cometió en su nombre y beneficio, y fue perpetrado por una persona con autoridad en la organización.
  • Delito ambiental por negligencia: Un empleado de una fábrica realiza vertidos ilegales que contaminan un río. Si los directivos de la empresa no implementaron mecanismos de control adecuados o supervisión sobre las actividades del empleado, la empresa puede ser responsable penalmente por incumplimiento de deberes de vigilancia.

Exenciones de responsabilidad penal

El artículo 31 bis también establece las circunstancias que eximen de responsabilidad penal a las personas jurídicas. Para evitar ser penalmente responsable por los delitos cometidos por sus representantes o empleados, la entidad debe demostrar que ha adoptado medidas de prevención eficaces antes de la comisión del delito. En concreto, se requiere que la empresa haya implementado un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos.

Para eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal, deben cumplirse los siguientes requisitos (apartado 2):

  1. El órgano de administración debe haber adoptado modelos de prevención antes de la comisión del delito, con medidas de vigilancia y control efectivas.
  2. La supervisión de los modelos debe estar confiada a un órgano con autonomía y facultades de control.
  3. Los autores del delito deben haber eludido fraudulentamente los modelos de prevención.
  4. No debe haber fallado la supervisión y control por parte del órgano encargado.

Ejemplos de aplicación:

  • Delito cometido a pesar de un modelo de prevención: Una empresa ha implantado un código de ética y un modelo de gestión con medidas estrictas para prevenir la corrupción. Sin embargo, un empleado elude de manera fraudulenta estos controles y comete un delito de soborno. Si la empresa puede demostrar que adoptó medidas eficaces, podría eximirse de responsabilidad penal.

Responsabilidad en pequeñas empresas

El artículo 31 bis también aborda el caso de las pequeñas empresas, que, por sus características, no tienen la misma estructura de supervisión que una gran corporación. En estas empresas, la responsabilidad de supervisar el modelo de prevención puede recaer directamente en el órgano de administración. La ley considera como pequeñas empresas a aquellas que pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas según la legislación vigente.

Ejemplos de aplicación:

  • Empresa familiar: En una pequeña empresa familiar, el propio director o propietario puede ser el responsable de la supervisión del cumplimiento del modelo de prevención de delitos. Si el delito es cometido por un empleado que elude las medidas preventivas implantadas, la empresa podría ser eximida si demuestra que adoptó modelos de control eficaces.

Requisitos de los modelos de organización y gestión

Para que la exención de responsabilidad penal sea efectiva, el modelo de organización y gestión implantado por la persona jurídica debe cumplir con ciertos requisitos (apartado 5):

  1. Identificar riesgos: El modelo debe identificar las actividades en las que pueden cometerse delitos.
  2. Establecer protocolos de actuación: Debe haber procedimientos claros para la toma de decisiones dentro de la organización.
  3. Gestión de recursos financieros: El modelo debe garantizar un manejo adecuado de los recursos financieros para evitar delitos como el blanqueo de capitales.
  4. Sistema de informes: Los empleados deben estar obligados a informar de posibles incumplimientos o riesgos al órgano encargado de la vigilancia.
  5. Régimen disciplinario: Debe haber un sistema disciplinario para sancionar el incumplimiento del modelo.
  6. Verificación periódica: El modelo debe ser revisado y actualizado para garantizar su eficacia.

Ejemplos de aplicación:

  • Modelo de prevención en una multinacional: Una empresa multinacional implementa un sistema de control financiero con auditorías regulares y un código de conducta que obliga a reportar posibles irregularidades. Este modelo puede eximir a la empresa de responsabilidad si se demuestra que se adoptó y ejecutó adecuadamente antes de la comisión del delito.