1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
Artículo 31 quinquies Código Penal
Análisis del artículo 31 quinquies del Código Penal Español
El artículo 31 quinquies del Código Penal español establece una exención de responsabilidad penal para determinadas entidades públicas, organismos y organizaciones que ejercen funciones relacionadas con el Estado o con la Administración pública. Sin embargo, el artículo también prevé una serie de restricciones y excepciones, especialmente para las sociedades mercantiles públicas que desempeñan funciones de interés general o ejecutan políticas públicas. Este artículo es fundamental para delimitar la responsabilidad penal en el sector público y en las empresas relacionadas con la gestión de servicios públicos o de interés general.
Cuándo se aplica el artículo 31 quinquies
El artículo se aplica cuando se evalúa la responsabilidad penal de personas jurídicas que forman parte de la estructura del Estado o de otras organizaciones públicas. Este artículo excluye de responsabilidad penal a una serie de entidades públicas y organismos internacionales debido a la naturaleza de sus funciones, que están ligadas al ejercicio de potestades públicas de soberanía o administrativas. Además, el artículo aborda la situación de las sociedades mercantiles públicas que prestan servicios de interés económico general, limitando las penas que se les pueden imponer.
Ejemplos de aplicación:
- Exclusión de responsabilidad penal para organismos públicos: Si un ministerio del gobierno comete una infracción relacionada con la gestión administrativa, dicho ministerio estará exento de responsabilidad penal, ya que las administraciones públicas territoriales no están sujetas a las disposiciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Responsabilidad de una sociedad mercantil pública: Una empresa pública dedicada al transporte público, considerada una sociedad mercantil pública, podría enfrentarse a sanciones por delitos cometidos en su actividad económica. Sin embargo, las sanciones que se le pueden imponer estarían limitadas según lo dispuesto en este artículo.
Exclusión de responsabilidad penal para entidades públicas
El apartado 1 del artículo 31 quinquies establece que ciertas entidades están exentas de responsabilidad penal. Entre ellas se incluyen:
- El Estado y sus órganos.
- Administraciones públicas territoriales e institucionales, como los municipios, comunidades autónomas y otros organismos descentralizados.
- Organismos Reguladores, Agencias, y Entidades públicas empresariales.
- Organizaciones internacionales de derecho público.
- Entidades que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
Estas entidades están exentas debido a la naturaleza de sus funciones, ya que están vinculadas al interés general y al ejercicio de la soberanía o de competencias administrativas.
Ejemplos de aplicación:
- Organismo regulador de telecomunicaciones: Un organismo regulador encargado de la supervisión de los servicios de telecomunicaciones está exento de responsabilidad penal si alguno de sus miembros comete una infracción durante el ejercicio de sus funciones, dado que el organismo en sí ejerce potestades administrativas.
- Organización internacional: Una organización internacional de derecho público, como la ONU, no puede ser penalmente responsable en España, incluso si una de sus oficinas comete un acto ilícito, ya que está protegida por la exención prevista en el artículo.
Responsabilidad de las sociedades mercantiles públicas
El apartado 2 del artículo se refiere a las sociedades mercantiles públicas que ejecutan políticas públicas o prestan servicios de interés económico general. Estas entidades pueden ser penalmente responsables, pero solo se les pueden imponer dos tipos de penas según el artículo 33.7 del Código Penal:
- Multa (artículo 33.7.a): Se refiere a la imposición de sanciones económicas.
- Intervención judicial (artículo 33.7.g): Implica la intervención de un juez para supervisar las operaciones de la empresa por un período de tiempo.
La ley establece esta limitación para proteger a las sociedades mercantiles públicas que prestan servicios esenciales o ejecutan políticas de interés general, garantizando que sigan funcionando en beneficio de la comunidad. Sin embargo, si se demuestra que la forma jurídica de la sociedad mercantil se creó para eludir la responsabilidad penal, no se aplicarán estas limitaciones, y la empresa podría enfrentar sanciones más severas.
Ejemplos de aplicación:
- Empresa de suministro de agua: Una sociedad mercantil pública encargada del suministro de agua a una región comete una infracción relacionada con la gestión de residuos. Según el artículo 31 quinquies, solo se le podría imponer una multa o la intervención judicial, ya que presta un servicio de interés económico general.
- Empresa pública de transportes creada para eludir responsabilidades: Si una sociedad mercantil pública dedicada al transporte se crea específicamente para evitar sanciones penales por delitos económicos cometidos por sus directivos, el juez podría decidir que esta sociedad no se beneficie de las limitaciones establecidas en el artículo y le imponga sanciones más graves.
Excepciones a la limitación de responsabilidad
El artículo 31 quinquies CP también contempla la posibilidad de que, en algunos casos, las sociedades mercantiles públicas no se beneficien de las limitaciones de responsabilidad penal si el juez aprecia que su forma jurídica fue creada con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal. Esto significa que, si una sociedad pública se establece de manera fraudulenta para evitar sanciones, la ley no aplicará las restricciones que normalmente protegerían a estas entidades.
Ejemplos de aplicación:
- Creación de una empresa pública para encubrir un fraude: Si se descubre que una sociedad mercantil pública se creó con la única finalidad de ocultar actividades ilícitas de sus fundadores y eludir responsabilidades, esta sociedad podría enfrentar sanciones más severas, incluidas aquellas que normalmente no se aplicarían a las sociedades mercantiles públicas.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 31 bis
- Artículo 31 ter
- Artículo 31 quater
- Artículo 31 quinquies
- Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal