Artículo 29 del Código Penal

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Artículo 29 Código Penal

El artículo 29 del Código Penal español regula la participación como cómplice en un delito. El cómplice es una persona que, sin realizar directamente el hecho delictivo, contribuye a su comisión de una forma activa o pasiva.

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