Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Artículo 29 Código Penal
El artículo 29 del Código Penal español regula la participación como cómplice en un delito. El cómplice es una persona que, sin realizar directamente el hecho delictivo, contribuye a su comisión de una forma activa o pasiva.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal