Artículo 29 del Código Penal: los cómplices del delito

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Artículo 29 Código Penal

Análisis del artículo 29 del Código Penal Español

El artículo 29 del Código Penal español define la figura del cómplice, distinguiéndola de la del autor de un delito. Según este artículo, los cómplices son aquellos que, sin ser autores directos o cooperadores necesarios, contribuyen a la comisión del delito mediante actos anteriores o simultáneos que facilitan su ejecución. La complicidad implica una participación en el delito, aunque de manera secundaria o accesoria, lo que significa que, aunque no sean esenciales para que el delito se cometa, los cómplices juegan un papel en su realización.

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Cuándo se aplica el artículo 29 CP

Este artículo se aplica cuando se evalúa la responsabilidad penal de aquellas personas que han participado en un delito, pero cuya intervención no fue indispensable para que el delito se consumara, es decir, no fueron coautores o cooperadores necesarios. Los cómplices colaboran en el delito, pero su participación es secundaria o complementaria, y su responsabilidad penal será menor que la de los autores. No obstante, su implicación en el hecho delictivo sigue siendo punible, y su conducta será sancionada en función de su grado de participación.

Diferencia entre cómplices y autores

El cómplice no es el responsable directo de la ejecución del delito, sino que presta una ayuda accesoria que, aunque no es determinante, facilita la comisión del delito. A diferencia de los autores o coautores, los cómplices no son indispensables para que el delito ocurra, pero su participación contribuye de alguna manera a que el hecho delictivo se lleve a cabo.

Ejemplos de aplicación:

  • Cómplice en un robo: Si una persona proporciona información sobre la seguridad de una tienda a quienes van a cometer un robo, pero no participa directamente en el robo, sería considerada cómplice. Su actuación anterior al delito facilita que el robo pueda llevarse a cabo, aunque no interviene en la ejecución material del mismo.
  • Cómplice en una agresión: Un individuo se sitúa como «vigía» durante una agresión física para avisar si llega la policía. Aunque no participa directamente en la agresión, su ayuda simultánea permite que el agresor se concentre en el acto, sabiendo que hay alguien controlando la situación. Este individuo sería considerado cómplice.

Actos anteriores o simultáneos

El artículo 29 CP establece que los cómplices cooperan a la ejecución del delito mediante actos anteriores o simultáneos. Los actos anteriores pueden incluir la planificación del delito o la provisión de recursos o información que faciliten su comisión, mientras que los actos simultáneos se refieren a la asistencia que se presta mientras el delito está ocurriendo, aunque sin una participación directa en la ejecución material del mismo.

Ejemplos prácticos:

  • Acto anterior en un fraude: Un abogado proporciona asesoramiento legal a un grupo de personas que planean cometer un fraude, explicándoles cómo ocultar la estafa sin dejar rastro. Aunque no participa directamente en el fraude, su consejo previo facilita su realización, por lo que se considera cómplice.
  • Acto simultáneo en un secuestro: Un amigo del autor del secuestro permanece en el lugar donde la víctima es retenida para vigilar que no haya testigos o intervenciones policiales durante la ejecución del secuestro. Aunque no es autor ni inductor, está cooperando en la ejecución del delito en ese momento, lo que lo convierte en cómplice.

Responsabilidad penal de los cómplices

La responsabilidad penal de los cómplices es menor que la de los autores o coautores, ya que su participación es accesoria. Las penas impuestas a los cómplices suelen ser inferiores a las de los autores, ya que su rol no es decisivo para la consumación del delito. No obstante, la complicidad sigue siendo sancionable, ya que contribuye a la realización de actos delictivos, y el Código Penal castiga esta forma de participación indirecta.

Ejemplos Prácticos:

  • Cómplice en un delito de tráfico de drogas: Si una persona transporta dinero o materiales relacionados con una operación de tráfico de drogas, pero no participa en la compra o venta de las sustancias, será considerado cómplice. Su implicación no es decisiva para que se realice el tráfico, pero facilita que el delito se lleve a cabo.
  • Cómplice en un delito de estafa: Un empleado de una empresa entrega información confidencial a un grupo que planea estafar a la compañía. Aunque el empleado no participa directamente en la ejecución de la estafa, su ayuda facilita la comisión del delito, por lo que será considerado cómplice.