1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
1.º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
2.º Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
3.º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
4.º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.
Artículo 30 Código Penal
Análisis del artículo 30 del Código Penal Español
El artículo 30 del Código Penal español establece la responsabilidad penal en los delitos que se cometen a través de medios o soportes de difusión mecánicos, como publicaciones, programas de radio o televisión, y medios impresos o digitales. Este artículo establece un orden escalonado y subsidiario para determinar quiénes son responsables penalmente, excluyendo a los cómplices y favorecedores. Además, se determina que, si no es posible perseguir a los principales responsables, la responsabilidad penal se trasladará a los siguientes en el escalafón.
Cuándo se aplica el artículo 30 CP
Este artículo se aplica a los delitos cometidos mediante la utilización de medios de difusión mecánicos, como la prensa escrita, la radio, la televisión y otros medios digitales. Los delitos que pueden encajar en este contexto incluyen difamación, calumnias, injurias u otros delitos relacionados con la publicación y difusión de información que infrinja la ley.
Este artículo excluye de responsabilidad a los cómplices o a quienes hayan favorecido la difusión del contenido delictivo, y se enfoca en los autores, imponiendo una responsabilidad escalonada y subsidiaria, donde los responsables se van sustituyendo en función de su nivel de implicación y del acceso a los mismos.
Ejemplos de aplicación:
- Difamación en un programa de televisión: Si en un programa de televisión se emite un contenido difamatorio contra una persona, la responsabilidad penal recaerá en primera instancia sobre los autores del texto o material difamatorio y, si no es posible imputarles, la responsabilidad pasará a los responsables jerárquicos del programa o la cadena que lo emitió.
- Publicación de información calumniosa en un periódico: Un periódico publica una noticia que contiene calumnias contra una figura pública. Según el artículo 30, el primer responsable será el periodista que redactó el artículo o quienes lo indujeron. Si no pueden ser perseguidos, la responsabilidad recaerá en el director del periódico, y en caso de que tampoco se pueda procesar a este, la responsabilidad pasará a los directores de la empresa editora o impresora.
Escalafón de responsabilidad en medios de difusión
El artículo establece un sistema de responsabilidad escalonada y subsidiaria que sigue un orden de prelación en los delitos cometidos a través de medios de difusión mecánicos. Este escalafón permite que, si no es posible procesar a los responsables directos, se persiga penalmente a los siguientes en la cadena de mando. El orden es el siguiente:
- Autores o inductores: Los primeros en ser responsables son quienes realmente redactaron el texto o produjeron el signo que constituye el delito, así como quienes les indujeron a realizarlo.
- Directores del programa o publicación: Si no se puede responsabilizar a los autores, la responsabilidad pasará a los directores del programa, publicación o medio donde se difundió el material delictivo.
- Directores de la empresa editora o emisora: Si no es posible perseguir a los anteriores, se responsabilizará a los directores de la empresa editora o emisora del medio de difusión en cuestión.
- Directores de la empresa grabadora o impresora: Finalmente, si no se puede perseguir a ninguno de los anteriores, la responsabilidad recaerá en los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora que haya facilitado el soporte mecánico para la difusión del delito.
Ejemplos prácticos:
- Publicación de un contenido calumnioso en una revista: Si una revista publica un artículo que calumnia a una figura pública, el primer responsable es el periodista que escribió el artículo o quien lo indujo a hacerlo. Si no pueden ser procesados, la responsabilidad recae en el director de la revista, luego en el responsable de la empresa editora y, en última instancia, en el director de la empresa que imprimió la revista.
- Programa de radio que difama a una persona: En un programa de radio, se realizan comentarios difamatorios contra una persona. El primer responsable será quien hizo esos comentarios o el guionista que los preparó. Si no pueden ser localizados o procesados, la responsabilidad pasará al director del programa y, después, al director de la emisora de radio.
Exoneración de cómplices y favorecedores
El artículo 30 CP también establece que en los delitos cometidos mediante medios de difusión mecánicos no responderán penalmente los cómplices ni quienes hubieren favorecido personal o realmente la comisión del delito. Esto significa que las personas que hayan colaborado de manera secundaria en la difusión del delito, como técnicos o distribuidores, quedan exentas de responsabilidad penal.
Ejemplos de aplicación:
- Distribuidores de un periódico difamatorio: Si un distribuidor reparte un periódico que contiene un artículo difamatorio, no será considerado responsable penalmente por la difamación, ya que su participación se limita a la distribución del material.
- Técnicos de un programa de televisión: Los técnicos que colaboran en la emisión de un programa de televisión en el que se cometen delitos como injurias o difamaciones tampoco serán penalmente responsables, ya que su participación es considerada como un favorecimiento real y no como una participación directa en el delito.
Persecución de responsables Subsidiarios
El artículo también prevé que si, por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, no se puede procesar a las personas directamente responsables de un delito (como el autor o inductor), se seguirá el procedimiento contra los responsables del escalafón inmediatamente posterior. Esto puede deberse a la residencia fuera de España de los responsables, su rebeldía o la imposibilidad de localizarlos.
Ejemplos de aplicación:
- Imposibilidad de procesar al autor de una calumnia: Si el periodista que escribió un artículo calumnioso ha huido del país o no puede ser localizado, el proceso penal se dirigirá contra el director de la publicación. Si este tampoco puede ser procesado, la responsabilidad seguirá el orden subsidiario previsto en el artículo 30.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal