Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Artículo 28 Código Penal
Análisis del artículo 28 del Código Penal Español
El artículo 28 del Código Penal español define quiénes son considerados autores de un delito, abarcando tanto a quienes lo ejecutan directamente como a aquellos que, mediante su participación, hacen posible la comisión del hecho delictivo. Este artículo no solo contempla al autor que comete el delito de forma individual, sino también a los que actúan en conjunto o utilizan a otros como instrumentos para realizar el hecho. Asimismo, establece que también son considerados autores quienes inducen a otros a cometer el delito y quienes cooperan de manera imprescindible en su ejecución.
Cuándo se aplica el artículo 28 CP
El artículo 28 CP se aplica cuando es necesario determinar quiénes deben ser considerados autores de un delito. Esta norma se utiliza para imputar la responsabilidad penal a aquellos que, aunque no ejecuten materialmente el delito, tienen una participación directa y esencial en su comisión. Es fundamental para entender las diferentes formas de autoría y cómo se distribuye la responsabilidad entre los que intervienen en la realización de un delito.
El artículo 28 distingue tres formas de autoría:
- Autor directo o material: Quien comete el delito por sí solo.
- Autor conjunto o coautor: Varias personas cometen el delito de manera conjunta.
- Autor mediato: Quien utiliza a otra persona para cometer el delito, sirviéndose de ella como un «instrumento».
Además, se consideran autores quienes:
- Inducen a otros a cometer el delito.
- Cooperan de forma imprescindible en la ejecución del delito.
Ejemplos de aplicación:
- Autor directo: Una persona que entra a una tienda y roba dinero de la caja registradora es el autor directo del delito de robo, ya que lo ejecuta materialmente.
- Coautores en un homicidio: Si dos personas planean y ejecutan juntas un asesinato, ambas son consideradas coautoras del delito, ya que su participación en la ejecución es conjunta y esencial.
Autoría directa, conjunta y mediata
El artículo 28 reconoce que la autoría puede ser directa, conjunta o mediata. Un autor directo es aquel que realiza el hecho delictivo por sí solo, mientras que los coautores son aquellos que cometen el delito conjuntamente con otros, con una participación equivalente. El autor mediato, por otro lado, es aquel que utiliza a otra persona para ejecutar el delito, considerándose responsable por usar a un tercero como instrumento.
Ejemplos prácticos:
- Autor mediato: Un jefe de una organización criminal ordena a uno de sus subordinados cometer un asesinato. Aunque el jefe no ejecuta el delito directamente, es considerado autor mediato porque utiliza a otra persona como instrumento para llevar a cabo el crimen.
- Coautores en un robo: Dos individuos deciden juntos asaltar un banco. Uno de ellos entra armado, mientras que el otro vigila la puerta y se asegura de que no haya interferencias. Ambos serán considerados coautores del delito, ya que su colaboración es conjunta y necesaria para el éxito del robo.
Inducción y cooperación necesaria
Además de los autores que participan directamente en el delito, el artículo 28 también considera autores a quienes inducen a otros a cometer el delito y a aquellos que cooperan de manera imprescindible en su ejecución. La inducción implica persuadir o convencer a alguien para que cometa el delito, mientras que la cooperación necesaria se refiere a actos sin los cuales el delito no podría haberse cometido.
Ejemplos de aplicación:
- Inducción: Una persona convence a otra para que cometa un robo, proporcionándole toda la información y motivación necesarias. Aunque no participe físicamente en el robo, la persona que induce es considerada autor del delito, ya que sin su intervención el delito no se habría producido.
- Cooperación necesaria en un secuestro: En un secuestro, una persona alquila la casa donde la víctima será retenida, y sin esa ayuda, el secuestro no habría sido posible. En este caso, la persona que proporciona el lugar para el secuestro es considerada autor por cooperación necesaria, ya que su acción es imprescindible para que el delito se haya cometido.
Consecuencias penales
El Código Penal impone la misma responsabilidad penal tanto a los autores directos como a los inductores o cooperadores necesarios. Esto significa que todos los que participan en la autoría del delito, ya sea mediante la ejecución directa, la inducción o la cooperación esencial, son igualmente responsables del delito cometido y enfrentan las mismas penas. Sin la intervención de cualquiera de ellos, el delito no se habría consumado, lo que justifica esta equiparación en la sanción penal.
Ejemplos prácticos:
- Inductor en un fraude: Un empresario convence a un empleado para que cometa un fraude financiero dentro de la empresa. Aunque el empresario no realice directamente las acciones fraudulentas, al haber inducido al empleado a hacerlo, será considerado autor y enfrentará las mismas penas que el empleado.
- Cooperación necesaria en una estafa: Una persona crea una página web falsa y otro proporciona los datos bancarios para que los estafadores roben dinero a las víctimas. Ambos serán considerados autores del delito de estafa, ya que ambos actos son necesarios para que el delito se cometa.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal