Artículo 28 del Código Penal

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 28 Código Penal

El artículo 28 del Código Penal español regula el concepto de autores en los delitos. En el apartado b) de este artículo, se establece que son autores quienes cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Esta figura se conoce como cooperador necesario.

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