El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Artículo 31 Código Penal
Análisis del artículo 31 del Código Penal Español
El artículo 31 del Código Penal español establece la responsabilidad penal de aquellos que actúan como administradores de hecho o de derecho de una persona jurídica o en nombre y representación de otra persona. Este artículo tiene especial relevancia en el ámbito del Derecho Penal económico y corporativo, ya que permite que un administrador o representante legal de una empresa o persona sea penalmente responsable de un delito, incluso cuando no tenga las condiciones personales requeridas para ser el autor directo, siempre que las circunstancias del delito se den en la entidad o persona a la que representa.
Cuándo se aplica el artículo 31 CP
Este artículo se aplica cuando una persona actúa en representación de una persona jurídica (una empresa, asociación, fundación, etc.) o en nombre de otra persona física, y comete un delito en el ejercicio de esa representación. Aunque el administrador o representante no cumpla los requisitos específicos que exige el tipo penal para ser considerado el autor directo del delito, podrá ser responsable penalmente si las circunstancias necesarias para cometer el delito se cumplen en la entidad representada.
El artículo también diferencia entre los administradores de hecho (quienes, sin ser designados formalmente, actúan como tales) y los administradores de derecho (quienes han sido designados formalmente como administradores de la entidad), extendiendo la responsabilidad penal a ambos.
Ejemplos de aplicación:
- Fraude fiscal en una empresa: El director de una empresa, actuando en representación de la misma, evade impuestos. Aunque el delito de evasión fiscal requiera ciertas cualidades relacionadas con la titularidad de los bienes, el administrador responderá penalmente porque la entidad que representa cumple con esas condiciones.
- Delito ambiental cometido por una fábrica: Si un administrador de una fábrica autoriza el vertido ilegal de residuos tóxicos, será responsable penalmente, aunque él no tenga la condición de operador o propietario de la instalación, ya que actúa en nombre de la entidad que sí tiene esa condición.
Responsabilidad penal del administrador de hecho o derecho
El artículo 31 CP establece que tanto el administrador de derecho como el administrador de hecho pueden ser responsables penalmente. El administrador de derecho es la persona que ha sido formalmente designada para gestionar o representar a una persona jurídica, mientras que el administrador de hecho es quien ejerce funciones de administración sin una designación formal, pero con la misma capacidad de decisión dentro de la entidad.
En ambos casos, la ley impone la responsabilidad penal al administrador cuando, actuando en nombre o representación de una persona jurídica, comete un delito, independientemente de si él mismo reúne las condiciones personales necesarias para la comisión del delito.
Ejemplos prácticos:
- Administrador de derecho: Un director de una empresa multinacional firma contratos fraudulentos para obtener beneficios económicos ilícitos. Aunque no se beneficie personalmente, será responsable penalmente porque, en su calidad de administrador de derecho, actúa en representación de la empresa.
- Administrador de hecho: Un gestor no designado formalmente que dirige las operaciones diarias de una pequeña empresa de forma autónoma, sin estar inscrito en el registro mercantil, comete un delito de blanqueo de capitales en nombre de la empresa. Aunque no sea formalmente el administrador, su rol en la práctica lo convierte en responsable penal por ser un administrador de hecho.
Representación legal o voluntaria de otro
El artículo 31 CP también cubre la representación legal o voluntaria de otra persona física. Esto se refiere a quienes, por razones legales (como tutores o apoderados) o por un acuerdo voluntario, actúan en nombre de otra persona. Aunque no cumplan con las condiciones personales que requiere el tipo delictivo, serán responsables si las condiciones para cometer el delito se encuentran en la persona o entidad representada.
Ejemplos de aplicación:
- Tutor de una persona incapacitada: Un tutor legal de una persona con discapacidad mental realiza una venta fraudulenta en nombre de su tutelado. El tutor será responsable penalmente por la acción, aunque las condiciones para cometer el delito (como la titularidad de los bienes) correspondan a la persona representada.
- Apoderado de una empresa: Un apoderado autorizado para firmar contratos en nombre de una empresa firma acuerdos fraudulentos que perjudican a los clientes. Aunque el apoderado no sea el propietario de la empresa, será penalmente responsable de los delitos cometidos en representación de la entidad.
Exoneración por falta de cualidades personales
El artículo señala que el administrador o representante responderá penalmente aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la figura del delito exige para que una persona sea considerada sujeto activo del delito. Esto significa que, aunque el administrador no tenga las cualidades necesarias para cometer el delito (como ser propietario de los bienes o tener una licencia especial), será responsable si la entidad o persona a la que representa cumple con dichas condiciones.
Ejemplos prácticos:
- Delito contra la seguridad en el trabajo: Un administrador de una empresa que comete un delito contra los derechos de los trabajadores al no garantizar las medidas de seguridad, aunque no sea personalmente el responsable de la seguridad en el trabajo. Dado que actúa en nombre de la empresa, que sí tiene esa responsabilidad, será penalmente responsable.
- Fraude bancario: Si un representante de una empresa firma un contrato fraudulento en nombre de la entidad para obtener financiación indebida, será responsable penalmente, aunque él mismo no sea titular de los bienes involucrados en el fraude.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal