El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Artículo 31 Código Penal
El artículo 31 del Código Penal español establece la responsabilidad penal de las personas físicas que actúen como administradores de hecho o de derecho de una persona jurídica.
La responsabilidad penal de los administradores de hecho y de derecho se basa en la idea de que estas personas tienen una especial responsabilidad en el control y gestión de la persona jurídica. Por lo tanto, si la persona jurídica comete un delito, los administradores de hecho y de derecho pueden ser considerados responsables penalmente, incluso si no han participado directamente en la comisión del delito.
Para que un administrador de hecho o de derecho pueda ser declarado responsable penalmente, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el delito haya sido cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica.
- Que el administrador de hecho o de derecho haya actuado con dolo o negligencia.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal