El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 389 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados
- Artículo 386
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados
- Título XVIII: De las falsedades
- LIBRO II: Delitos y sus penas