La fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución, puesta a disposición o comercialización de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Artículo 400 Código Penal
La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Artículo 400 – Se modifica con efectos desde el 12 de enero de 2023
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo III: Disposiciones generales
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- Artículo 400
- Artículo 400 bis
- Capítulo IV: De la usurpación del estado civil
- Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
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- Capítulo III: Disposiciones generales
- Título XVIII: De las falsedades
- LIBRO II: Delitos y sus penas