Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515(*), incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.
Artículo 518 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
- Sección I: De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
- Artículo 510
- Artículo 510 bis
- Artículo 511
- Artículo 512
- Artículo 513
- Artículo 514
- Artículo 515
- Artículo 516 (Suprimido)
- Artículo 517
- Artículo 518
- Artículo 519
- Artículo 520
- Artículo 521
- Artículo 521 bis (Suprimido)
- Sección I: De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
- Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- LIBRO II: Delitos y sus penas