Artículo 523 del Código Penal

El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

Artículo 523 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXI: Delitos contra la Constitución
        • Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
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