Artículo 526 del Código Penal

El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Artículo 526 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXI: Delitos contra la Constitución
        • Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
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