1. El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en grado.
Artículo 529 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
- Artículo 529
- Artículo 530
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- Artículo 532
- Artículo 533
- Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
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