Artículo 546 del Código Penal

(Suprimido)

Artículo 546 Código Penal

Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.

Artículo 546 – Se suprime con efectos desde el 12 de enero de 2023

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