(Suprimido)
Artículo 547 Código Penal
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.
Artículo 547 – Se suprime con efectos desde el 12 de enero de 2023
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo I: Sedición (Suprimido)
- Artículo 544 (Suprimido)
- Artículo 545 (Suprimido)
- Artículo 546 (Suprimido)
- Artículo 547 (Suprimido)
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- Artículo 549 (Suprimido)
- Capítulo I: Sedición (Suprimido)
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- LIBRO II: Delitos y sus penas