Artículo 547 del Código Penal

(Suprimido)

Artículo 547 Código Penal

En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.

Artículo 547 – Se suprime con efectos desde el 12 de enero de 2023