1. Las autoridades judiciales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.
No obstante lo anterior, si la persona condenada lo fuera a pena de prisión y el Juez o Tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por la persona condenada de forma simultánea.
2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.
3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves.
Artículo 57 del Código Penal
Después de la actualización publicada el 5 de junio de 2021, que comenzó a aplicarse el 25 de junio de 2021, se realiza una modificación en el primer apartado de este artículo, de acuerdo con la disposición final 6.6 de la Ley Orgánica 8/2021, emitida el 4 de junio. Previamente, el punto 1 expresaba lo siguiente:
1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.
No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.
Artículo 57.1 – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021
Análisis del artículo 57 del Código Penal Español
El artículo 57 del Código Penal español regula la imposición de prohibiciones de acercamiento y comunicación con la víctima, como penas accesorias aplicables a delitos de diversa gravedad y naturaleza, principalmente aquellos que involucran daños a la integridad física, moral o emocional de la víctima. Estas prohibiciones, establecidas en el artículo 48, tienen como finalidad proteger a las víctimas y restringir cualquier contacto que pueda representar un riesgo para ellas, extendiéndose según el tipo de delito y el nivel de peligrosidad que el condenado represente.
Cuándo se aplican las prohibiciones de acercamiento y comunicación
Las prohibiciones de acercamiento y comunicación pueden aplicarse en delitos graves como homicidio, lesiones, torturas, delitos contra la integridad moral, libertad sexual, trata de personas, y delitos contra la intimidad, el honor, el patrimonio, y las relaciones familiares. El juez tiene la facultad de imponer estas prohibiciones cuando considera que el delito ha sido de gravedad o que el condenado representa un peligro para la víctima. En casos de delitos graves, la prohibición puede durar hasta diez años, mientras que para delitos menos graves puede aplicarse por un máximo de cinco años.
Ejemplos de aplicación:
- Delito de violencia de género: Un individuo condenado por agredir a su pareja puede enfrentar una prohibición de acercarse o comunicarse con ella por un período de hasta diez años si se considera un delito grave, protegiendo así a la víctima de posibles agresiones futuras.
- Delito de abuso sexual: En un caso de abuso sexual, el juez puede imponer la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima por hasta diez años, garantizando que el condenado no tenga contacto con la víctima y protegiendo su bienestar.
- Acoso persistente: En casos de acoso a una persona, donde la conducta del infractor representa una amenaza para la paz y seguridad de la víctima, el juez puede imponer una prohibición de acercamiento por hasta cinco años si el delito es menos grave, reduciendo así el riesgo de reincidencia.
Duración de las prohibiciones y cumplimiento simultáneo con la pena de prisión
Cuando el condenado es sentenciado a prisión y se le impone también una prohibición de acercamiento o comunicación, la duración de esta medida será superior a la de la condena de prisión en un período que varía entre uno y diez años para delitos graves, y entre uno y cinco años para delitos menos graves. En estos casos, la prohibición comienza a cumplirse al mismo tiempo que la pena de prisión, garantizando que la víctima esté protegida desde el primer momento del cumplimiento de la condena.
Ejemplo de aplicación:
- Delito de lesiones graves con pena de prisión: Si un individuo es condenado a ocho años de prisión por un delito de lesiones graves y el juez impone una prohibición de acercamiento por un período de diez años adicionales, la prohibición comenzará a aplicarse al inicio de la condena y se extenderá hasta dos años después de que el penado cumpla su pena de prisión.
Prohibiciones en delitos cometidos en el entorno familiar o contra personas vulnerables
El artículo 57 establece que, en casos donde los delitos mencionados en el apartado 1 se cometen contra miembros del entorno familiar o personas especialmente vulnerables, la imposición de la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima es obligatoria. Esta medida de protección se aplica por un tiempo máximo de diez años para delitos graves y de cinco años para delitos menos graves, sin importar la peligrosidad del condenado, dada la situación de especial riesgo para las víctimas.
Ejemplo de aplicación:
- Delito de violencia doméstica: Un padre que comete un delito de maltrato contra su hijo puede recibir una prohibición de acercamiento obligatoria de hasta diez años, evitando cualquier tipo de contacto y protegiendo así al menor.
- Delito de abuso contra persona con discapacidad: Si un tutor abusa de una persona con discapacidad bajo su cuidado, el juez debe imponer una prohibición de comunicación y acercamiento, ya que el delito afecta a una persona vulnerable.
Prohibiciones en delitos leves
El artículo también permite que se apliquen prohibiciones de acercamiento y comunicación en delitos leves incluidos en el apartado 1. En estos casos, la prohibición no excederá los seis meses. Este tipo de prohibición es aplicable en situaciones en las que, aunque el delito es menos grave, el contacto entre el condenado y la víctima podría ser perjudicial o generar incomodidad para la víctima.
Ejemplo de aplicación:
- Amenazas leves: Si una persona es condenada por amenazas leves contra un vecino, el juez puede imponer una prohibición de acercamiento por hasta seis meses para evitar confrontaciones o intimidación.
Conclusión
El artículo 57 del Código Penal español regula las prohibiciones de acercamiento y comunicación para garantizar la protección de las víctimas en delitos de diversa gravedad, en particular en los casos de violencia, abuso o delitos cometidos en el entorno familiar. Las prohibiciones pueden durar hasta diez años en delitos graves y cinco años en delitos menos graves, mientras que en delitos leves el plazo es de seis meses. Estas medidas ofrecen una protección adicional y necesaria para la víctima, y permiten que se cumplan simultáneamente con la pena de prisión cuando así lo exige la sentencia, fortaleciendo la seguridad y bienestar de las personas afectadas.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Sección V: De las penas accesorias
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Sección V: De las penas accesorias
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal