1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
Artículo 48 Código Penal
El artículo 48 del Código Penal español regula las penas privativas de derechos que afectan la libertad de movimiento y comunicación del penado con la víctima o sus allegados. Estas penas están diseñadas para proteger a las víctimas de delitos, especialmente en situaciones de violencia, amenazas o delitos graves, y pueden incluir la prohibición de residir en determinados lugares, aproximarse a la víctima, o comunicarse con ella.
Cuándo se aplica la privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos se impone cuando se considera necesario proteger a la víctima o a su entorno familiar. Esta pena es común en delitos donde existe una relación directa entre el lugar de residencia del agresor y la víctima, y se busca garantizar la seguridad y tranquilidad de esta última, evitando el contacto o cercanía con el condenado.
Ejemplos de aplicación:
- Delito de violencia de género: En un caso de violencia de género, el juez puede imponer la prohibición de que el condenado resida o acuda al domicilio de la víctima o lugares frecuentados por ella, como su trabajo o áreas de ocio.
- Acoso o amenazas: Si una persona es condenada por acosar o amenazar a otra, el juez puede prohibir al condenado acercarse a lugares donde pueda encontrarse con la víctima, protegiendo así su integridad física y emocional.
Además, el artículo contempla el caso especial de las personas con discapacidad intelectual o con trastornos mentales. En estos casos, el juez debe estudiar el caso concreto y valorar el interés superior de la persona con discapacidad, asegurándose de que cuente con los medios de apoyo necesarios para cumplir con la medida.
Prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima
La prohibición de aproximarse a la víctima impide al condenado acercarse físicamente a ella o a su entorno cercano. Esta pena es especialmente común en delitos de violencia, acoso o amenazas, y busca proteger a la víctima de posibles futuros enfrentamientos o situaciones de peligro.
La prohibición de comunicarse con la víctima complementa la prohibición de acercarse, al impedir que el condenado establezca cualquier tipo de contacto con la víctima, ya sea de forma directa o indirecta, mediante cartas, mensajes, llamadas o medios electrónicos.
Ejemplos de aplicación:
- Delito de agresión sexual: En un caso de agresión sexual, el juez puede prohibir al condenado aproximarse o comunicarse con la víctima, evitando cualquier tipo de contacto que pudiera revictimizar a la persona afectada.
- Violencia doméstica: Si una persona es condenada por violencia doméstica, el juez puede prohibir la aproximación al domicilio o trabajo de la víctima, así como la comunicación con ella o su familia.
Control electrónico de las medidas
El juez o tribunal también puede decidir que el control de estas medidas se realice mediante medios electrónicos, como pulseras de localización o dispositivos GPS que permitan monitorizar que el condenado no se acerque a los lugares prohibidos o que cumpla con la prohibición de comunicación. Este tipo de control tecnológico es útil para garantizar la seguridad de la víctima y asegurar el cumplimiento de la pena.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Sección III: De las penas privativas de derechos
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal