La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.
Artículo 43 Código Penal
El artículo 43 del Código Penal español regula la suspensión de empleo o cargo público como una pena privativa de derechos. Esta sanción priva al condenado de ejercer su empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena, pero no implica la pérdida definitiva del puesto, a diferencia de la inhabilitación. Se trata de una medida temporal que puede aplicarse en casos donde el delito no justifica una separación permanente del cargo, pero sí requiere una sanción para evitar que el condenado siga desempeñando sus funciones durante un tiempo determinado.
Cuándo se aplica la suspensión de empleo o cargo público
La suspensión de empleo o cargo público se aplica en casos en los que el delito cometido no amerita una inhabilitación total o especial, pero sí exige que el condenado sea apartado temporalmente de sus funciones. Esto puede ser el caso de delitos menos graves o de situaciones en las que el comportamiento del funcionario público, aunque reprochable, no justifica una sanción más severa como la inhabilitación.
Ejemplo de aplicación:
- Un funcionario que comete una falta administrativa grave o un delito menor, como un delito de lesiones en su ámbito privado, podría ser suspendido de su empleo durante el tiempo de la condena, sin perder el derecho a regresar a su puesto una vez cumplida la sanción.
En este tipo de casos, el funcionario conserva su puesto, pero no puede ejercerlo hasta que haya cumplido el tiempo de suspensión dictado por el juez.
Consecuencias de la suspensión de empleo o cargo público
La suspensión de empleo o cargo público implica que, durante el tiempo que dure la condena, el penado no podrá ejercer su cargo o empleo público. Sin embargo, una vez cumplida la pena, podrá volver a sus funciones, ya que la suspensión no supone la pérdida definitiva del puesto, como ocurre en las inhabilitaciones.
Ejemplos de aplicación:
- Funcionario público: Un administrativo de una institución pública que comete un delito de revelación de secretos puede ser suspendido de sus funciones durante el tiempo de la condena, pero una vez cumplida, recuperaría su empleo.
- Policía local: Un agente de policía que sea condenado por un delito de violencia leve podría ser suspendido temporalmente de sus funciones. Durante ese tiempo, no podría ejercer como agente, pero al finalizar la condena, podría reincorporarse a su puesto.
Diferencias con la inhabilitación
La suspensión de empleo o cargo público tiene un carácter temporal, lo que la diferencia de las penas de inhabilitación, que suelen implicar la pérdida definitiva del empleo o cargo público. En la suspensión, el penado tiene la posibilidad de recuperar su puesto una vez cumplida la condena. Esto convierte a la suspensión en una pena más leve que busca sancionar una conducta indebida sin afectar de manera permanente la carrera profesional del condenado.
Ejemplo de contraste:
- En un caso de malversación de fondos públicos, un funcionario podría ser inhabilitado permanentemente, lo que le impediría volver a ocupar un cargo público. En cambio, en casos menos graves, podría aplicarse una suspensión temporal de empleo sin la pérdida definitiva del puesto.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Sección III: De las penas privativas de derechos
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal