Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:
1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
2.ª No atentará a la dignidad del penado.
3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.
4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos.
6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.
En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.
7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.
Artículo 49 Código Penal
Después de la actualización publicada el 5 de junio de 2021, que comenzó a aplicarse el 25 de junio de 2021, se realiza una modificación en el primer párrafo de este artículo, de acuerdo con la disposición final 6.5 de la Ley Orgánica 8/2021, emitida el 4 de junio. Previamente, este párrafo contenía la siguiente información:
Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:
(…)
Artículo 49 – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021
El artículo 49 del Código Penal español establece el régimen de los trabajos en beneficio de la comunidad como una pena alternativa o complementaria a otras penas privativas de libertad. Esta medida busca no solo la reinserción del condenado en la sociedad, sino también la reparación de los daños causados y el apoyo a las víctimas, a través de actividades de utilidad pública.
Cuándo se aplica la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
Los trabajos en beneficio de la comunidad pueden ser impuestos en relación con delitos de naturaleza similar a las actividades que se espera que realice el condenado. Sin embargo, su aplicación está sujeta al consentimiento del penado, lo que significa que no se puede imponer esta pena sin su aceptación.
Ejemplos de aplicación:
- Delitos menores: Un condenado por un delito menor, como un acto de vandalismo, podría ser sancionado con trabajos en beneficio de la comunidad, como la limpieza de espacios públicos o la restauración de bienes dañados.
- Delitos relacionados con la violencia: En casos de violencia de género o familiar, el condenado podría participar en programas de reeducación sobre la resolución pacífica de conflictos, ayudando a otros a entender y evitar situaciones similares.
- Delitos de tráfico: Un individuo condenado por infracciones de tráfico podría participar en talleres de educación vial, concienciando sobre la importancia de la seguridad en las vías.
Condiciones de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad
El artículo 49 detalla las condiciones bajo las cuales se deben llevar a cabo los trabajos en beneficio de la comunidad, garantizando la dignidad del penado y la supervisión adecuada de las actividades realizadas.
Principales condiciones:
- Control judicial: La ejecución de los trabajos estará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien evaluará el desempeño del condenado a través de informes de la entidad donde se presten los servicios. Esto asegura que el trabajo se realice de manera adecuada y en condiciones dignas.
- Duración y características: La duración de estos trabajos no podrá exceder de ocho horas diarias, y se prohibe que atente a la dignidad del penado, garantizando que las actividades sean apropiadas y no degradantes.
- Condiciones laborales: Los penados gozarán de la protección legal que brinda la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social, asegurando sus derechos durante el cumplimiento de la pena.
- Control de cumplimiento: Los servicios sociales penitenciarios deberán informar al Juez de Vigilancia Penitenciaria sobre cualquier incidencia relevante durante la ejecución de la pena, como ausencias injustificadas, bajo rendimiento o incumplimiento de las instrucciones, permitiendo que el juez actúe en consecuencia.
- Causas justificada de ausencia: Si el penado se ausenta del trabajo por causas justificadas, como una enfermedad, esto no se considerará abandono. Sin embargo, los días perdidos no se computarán para la liquidación de la condena, lo que enfatiza la importancia de cumplir con la pena.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Sección III: De las penas privativas de derechos
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal