La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, priva a la persona condenada de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena. La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo aquellos derechos de los que sea titular el hijo o la hija respecto de la persona condenada que se determinen judicialmente. La autoridad judicial podrá acordar estas penas respecto de todas o algunas de las personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que estén a cargo de la persona condenada.
Para concretar qué derechos de las personas menores de edad o personas con discapacidad han de subsistir en caso de privación de la patria potestad y para determinar respecto de qué personas se acuerda la pena, la autoridad judicial valorará el interés superior de la persona menor de edad o con discapacidad, en relación a las circunstancias del caso concreto.
A los efectos de este artículo, la patria potestad comprende tanto la regulada en el Código Civil, incluida la prorrogada y la rehabilitada, como las instituciones análogas previstas en la legislación civil de las comunidades autónomas.
Artículo 46 Código Penal
Después de la actualización publicada el 5 de junio de 2021, que se implementó a partir del 25 de junio de 2021, se realiza una modificación en este artículo en base a la disposición final 6.4 de la Ley Orgánica 8/2021, emitida el 4 de junio. Anteriormente, el artículo manifestaba lo siguiente:
La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena. La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado. El Juez o Tribunal podrá acordar estas penas respecto de todos o alguno de los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso.
A los efectos de este artículo, la patria potestad comprende tanto la regulada en el Código Civil, incluida la prorrogada, como las instituciones análogas previstas en la legislación civil de las Comunidades Autónomas.
Artículo 46 – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021
El artículo 46 del Código Penal español establece las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Estas penas afectan directamente los derechos y responsabilidades que el condenado tiene sobre personas menores de edad o con discapacidad bajo su cuidado. La imposición de estas penas busca proteger el interés superior de estas personas vulnerables, priorizando su bienestar y seguridad en casos de condenas por delitos graves cometidos por quienes tienen a su cargo estas responsabilidades.
Cuándo se aplica la inhabilitación especial para patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento
Esta pena se aplica en casos donde la autoridad judicial considera que el condenado no es apto para seguir ejerciendo derechos sobre menores de edad o personas con discapacidad debido a la naturaleza del delito cometido. Los delitos que suelen motivar la aplicación de esta pena incluyen aquellos relacionados con violencia doméstica, maltrato infantil, abusos sexuales, o cualquier situación en la que la presencia del condenado represente un peligro para el menor o la persona con discapacidad.
Ejemplos de aplicación:
- Condena por maltrato infantil: Un padre o madre condenado por violencia física hacia sus hijos podría ser privado de la patria potestad y de todas las responsabilidades inherentes a su rol de progenitor, impidiendo que mantenga decisiones legales sobre la vida de los menores.
- Abuso sexual a menores: Un tutor legal que comete abuso sexual contra un menor bajo su cuidado sería inhabilitado para ejercer la tutela, curatela o cualquier otra responsabilidad sobre menores de edad durante el tiempo de la condena.
Extinción de derechos y protección de los menores
La pena de inhabilitación especial implica la extinción de los derechos inherentes a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, lo que significa que el condenado pierde todos los derechos y obligaciones asociados a estas responsabilidades. No obstante, la autoridad judicial tiene la facultad de decidir qué derechos del menor o de la persona con discapacidad deben subsistir en favor de la persona condenada, siempre valorando el interés superior del menor o de la persona vulnerable en cada caso concreto.
Ejemplo de aplicación:
- Padre privado de la patria potestad, pero con derecho a visitas supervisadas: Un padre que ha cometido un delito contra la madre del menor podría ser privado de la patria potestad, pero el tribunal podría determinar que el interés superior del niño incluye mantener cierto contacto con el progenitor, siempre bajo condiciones estrictamente supervisadas.
- Tutor privado de sus derechos, pero con contacto limitado: En un caso de abuso de confianza por parte de un tutor, el juez podría privarle de la tutela, pero permitir un contacto limitado y supervisado con el menor, si se determina que es lo mejor para la estabilidad emocional del niño.
Valoración judicial del interés superior
El artículo 46 del Código Penal señala que la autoridad judicial tiene el deber de evaluar el interés superior del menor o de la persona con discapacidad al determinar la extensión de la inhabilitación. Esto implica un análisis detallado de las circunstancias de cada caso, considerando no solo la gravedad del delito, sino también el impacto emocional, psicológico y material sobre el menor o la persona con discapacidad.
Ejemplo de aplicación:
- Inhabilitación selectiva para proteger el bienestar del menor: En un caso donde un progenitor es condenado por maltrato físico hacia uno de sus hijos, pero tiene una relación saludable con otros menores bajo su responsabilidad, el juez podría restringir la inhabilitación únicamente a la relación con el menor afectado.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Sección III: De las penas privativas de derechos
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal