Artículo 45 del Código Penal

La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades, sean o no retribuidas, o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva a la persona penada de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena. La autoridad judicial podrá restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de la profesión u oficio, retribuido o no, permitiendo, si ello fuera posible, el ejercicio de aquellas funciones no directamente relacionadas con el delito cometido.

Artículo 45 Código Penal

Después de la actualización publicada el 5 de junio de 2021, que comenzó a aplicarse el 25 de junio de 2021, se realiza una modificación en este artículo de acuerdo con la disposición final 6.3 de la Ley Orgánica 8/2021, emitida el 4 de junio. Previamente, el artículo expresaba lo siguiente:

La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.

Artículo 45 – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021
¿Quiere consultar a un experto?