Artículo 571 del Código Penal

A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.

Artículo 571 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXII: Delitos contra el orden público
        • Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
          • Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas
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