Artículo 572 del Código Penal

1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Artículo 572 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXII: Delitos contra el orden público
        • Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
          • Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas
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