1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Artículo 572 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
- Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas
- Artículo 571
- Artículo 572
- Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas
- Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- LIBRO II: Delitos y sus penas