La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
- Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
Artículo 599 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Artículo 598
- Artículo 599
- Artículo 600
- Artículo 601
- Artículo 602
- Artículo 603
- Artículo 604 (Sin contenido)
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- LIBRO II: Delitos y sus penas