El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley.
Artículo 602 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Artículo 598
- Artículo 599
- Artículo 600
- Artículo 601
- Artículo 602
- Artículo 603
- Artículo 604 (Sin contenido)
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- LIBRO II: Delitos y sus penas