1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
2. El que causare lesiones de las previstas en el artículo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.
3. Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior.
Artículo 605 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
- Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes
- Artículo 605
- Artículo 606
- Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
- LIBRO II: Delitos y sus penas