1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.
Artículo 606 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
- Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes
- Artículo 605
- Artículo 606
- Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
- LIBRO II: Delitos y sus penas