Artículo 89 del Código Penal Español Comentado

1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión cuando además:

a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.

b) Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

En estos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

6. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

7. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.

No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

8. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el juez o tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la ley para la expulsión gubernativa.

En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.

9. No serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis.

Artículo 89 del Código Penal

Análisis del Artículo 89 del Código Penal Español

El artículo 89 del Código Penal regula la sustitución de penas de prisión por la expulsión de ciudadanos extranjeros del territorio español. Esta medida busca evitar la sobrecarga del sistema penitenciario mientras se mantiene la defensa del orden jurídico. El artículo establece los supuestos, excepciones y consecuencias legales asociadas a esta sustitución.

Sustitución de la Pena por Expulsión

Penas de prisión superiores a un año

Cuando un ciudadano extranjero sea condenado a una pena de prisión superior a un año, la pena puede ser sustituida por su expulsión del territorio español, salvo en casos excepcionales donde:

  1. Sea necesario cumplir parte de la pena para garantizar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma infringida.
  2. Al acceder al tercer grado o recibir la libertad condicional, el resto de la pena se sustituirá por la expulsión.

Ejemplo práctico:

  • Un extranjero condenado a 18 meses de prisión por un delito de hurto puede ser expulsado del territorio español en lugar de cumplir la pena en prisión, siempre que no existan circunstancias que lo hagan desproporcionado.

Penas superiores a cinco años

Para penas de más de cinco años, el juez podrá ordenar el cumplimiento de todo o parte de la pena cuando sea necesario para garantizar el orden jurídico, antes de sustituir el resto de la condena por la expulsión.

Ejemplo práctico:

  • Un extranjero condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de drogas podría cumplir tres años en prisión, con el resto de la pena sustituido por su expulsión.

Procedimiento judicial

El juez decidirá sobre la sustitución en sentencia, siempre que sea posible, o tras la firmeza de la sentencia, escuchando al Fiscal y a las partes. También podrá realizar diligencias para valorar la proporcionalidad de la expulsión.

Ejemplo práctico:

  • En un caso de robo con violencia, el juez evalúa si la expulsión es proporcional considerando el arraigo familiar y social del penado en España.

Excepciones y Limitaciones

Circunstancias que impiden la expulsión

  1. Arraigo en España:
    • Si la expulsión resulta desproporcionada debido al arraigo del penado en España, esta medida no será aplicable.
    • Ejemplo: Un extranjero que lleva 15 años viviendo legalmente en España y tiene una familia podría no ser expulsado si se considera desproporcionado.
  2. Ciudadanos de la Unión Europea:
    • Solo serán expulsados si representan una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública. La expulsión procede únicamente en casos de extrema gravedad, como terrorismo o delitos graves contra la vida, la integridad o la libertad sexual.
  3. Delitos específicos no sujetos a sustitución:
    • No se sustituirán las penas por delitos como trata de seres humanos (art. 177 bis), delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 312 y 313) o delitos de inmigración ilegal (art. 318 bis).

Consecuencias de la Expulsión

Plazo de prohibición de entrada

El extranjero no podrá regresar a España durante un período de cinco a diez años, dependiendo de la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

Ejemplo práctico:

  • Un condenado a cuatro años de prisión por delitos económicos podría ser expulsado con una prohibición de entrada de siete años.

Incumplimiento del plazo de prohibición

  1. Regreso anticipado:
    • Si el extranjero regresa antes de cumplir el plazo, deberá cumplir la pena que fue sustituida.
    • Ejemplo: Si un expulsado con una prohibición de entrada de seis años regresa al tercer año, se reactivará el cumplimiento de la pena.
  2. Detención en la frontera:
    • Si el expulsado es sorprendido en la frontera, será nuevamente expulsado, reiniciándose el cómputo del plazo de prohibición.

Archivo de procedimientos administrativos

La expulsión implicará el archivo de cualquier procedimiento administrativo relacionado con permisos de residencia o trabajo en España.

Ejemplo práctico:

  • Un extranjero con un permiso de residencia en trámite es expulsado tras ser condenado. Este procedimiento administrativo será archivado automáticamente.

Casos en que no se puede efectuar la expulsión

Si no es posible llevar a cabo la expulsión, se ejecutará la pena originariamente impuesta o el período pendiente. También se podría aplicar una suspensión de la pena, si corresponde.

Ejemplo práctico:

  • Si un país se niega a aceptar la deportación de un ciudadano condenado, este deberá cumplir la pena de prisión en España.
  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título III: De las penas
        • Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
          • Sección I: De la sustitución de las penas privativas de libertad
            • Artículo 88 (Suprimido)
            • Artículo 89