1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional.
El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.
2. Constando a la Administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
3. Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior.
En este caso, el penado estará obligado a facilitar al servicio médico penitenciario, al médico forense, o a aquel otro que se determine por el juez o tribunal, la información necesaria para poder valorar sobre la evolución de su enfermedad.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la suspensión de la ejecución y de la libertad condicional.
4. Son aplicables al supuesto regulado en este artículo las disposiciones contenidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo anterior.
Artículo 91 del Código Penal
Análisis del Artículo 91 del Código Penal Español
El artículo 91 del Código Penal español regula la libertad condicional para casos excepcionales, como penados mayores de 70 años o aquellos que padecen enfermedades muy graves con padecimientos incurables. Este precepto introduce criterios humanitarios en la ejecución de penas, priorizando la dignidad y la falta de peligrosidad de los condenados.
Libertad Condicional para Mayores de 70 Años y Enfermos Graves según el Art. 91 CP
Supuestos de aplicación
1. Mayores de 70 años
Los penados que hayan cumplido 70 años (o lo cumplan durante la condena) pueden obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional, aunque no hayan cumplido:
- Las tres cuartas partes de la pena.
- Las dos terceras partes.
- La mitad de la condena.
Ejemplo práctico:
- Un penado de 71 años, condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de drogas, podría obtener la libertad condicional tras cumplir dos años de su pena, siempre que se acredite su buena conducta y escasa peligrosidad.
2. Enfermos muy graves con padecimientos incurables
El mismo criterio aplica a penados con enfermedades graves e incurables, previa acreditación mediante informes médicos y evaluación por el juez de vigilancia penitenciaria.
Ejemplo práctico:
- Un penado diagnosticado con una enfermedad terminal como cáncer en estadio avanzado puede obtener la libertad condicional, aunque haya cumplido solo una pequeña parte de su condena, siempre que su condición sea grave y su peligrosidad irrelevante.
Procedimiento para la concesión según el artículo 91 cp
Elevación del expediente del art. 91.2 CP
La Administración penitenciaria debe tramitar el expediente de libertad condicional con urgencia si se constatan las circunstancias mencionadas. El juez evaluará:
- Circunstancias personales del penado.
- Dificultad para delinquir.
- Escasa peligrosidad del sujeto.
Ejemplo práctico:
- Una persona de 75 años con problemas graves de movilidad, internada por un delito menor, podría ser liberada si el juez confirma su incapacidad para reincidir y su falta de peligrosidad.
Peligro patente para la vida del interno del art. 91.3 CP
En casos de peligro evidente para la vida del penado debido a su enfermedad o avanzada edad, el juez podrá conceder la libertad condicional sin necesidad de cumplir otros requisitos. Bastará con:
- Dictamen médico forense.
- Informe de los servicios médicos penitenciarios.
Ejemplo práctico:
- Un penado con insuficiencia respiratoria severa, en estado crítico, podría ser liberado inmediatamente tras los informes médicos pertinentes, incluso sin haber cumplido parte sustancial de la condena.
Obligaciones y Revocación del art. 91.3 CP
Obligación de informar sobre la evolución de la enfermedad
El penado debe facilitar información a los servicios médicos penitenciarios, médicos forenses o al designado por el juez sobre la evolución de su enfermedad. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a:
- Revocación de la suspensión.
- Reingreso en prisión para cumplir la pena pendiente.
Ejemplo práctico:
- Un penado que se niega a realizar controles médicos requeridos podría perder la libertad condicional, aunque inicialmente se le hubiera concedido.
Disposiciones aplicables del artículo 90 CP
El artículo 91 del Código Penal remite a los apartados del artículo 90 sobre:
- Revocación de la libertad condicional.
- Imposición de nuevas condiciones durante la libertad condicional.
- Plazo de suspensión, que será de 2 a 5 años, y en ningún caso inferior al período pendiente de cumplimiento.
Ejemplo práctico:
- Un penado de 73 años que reincide durante la libertad condicional podría ser obligado a cumplir la pena restante.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Sección III: De la libertad condicional
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93 (Suprimido)
- Sección III: De la libertad condicional
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal