1. El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
c) Que haya observado buena conducta.
Para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
No se concederá la suspensión si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
2. También podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan extinguido dos terceras parte de su condena.
b) Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena.
A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de las letras a) y c) del apartado anterior, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en la letra b) de este apartado y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.
3. Excepcionalmente, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados en que concurran los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los tres años de duración.
b) Que hayan extinguido la mitad de su condena.
c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere al apartado 1, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena, así como el regulado en la letra b) del apartado anterior.
Este régimen no será aplicable a los penados que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
4. El juez de vigilancia penitenciaria podrá denegar la suspensión de la ejecución del resto de la pena cuando el penado hubiera dado información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento conforme a su capacidad al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
También podrá denegar la suspensión de la ejecución del resto de la pena impuesta para alguno de los delitos previstos en el Título XIX del Libro II de este Código, cuando el penado hubiere eludido el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado.
5. En los casos de suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, resultarán aplicables las normas contenidas en los artículos 83, 86 y 87.
El juez de vigilancia penitenciaria, a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme al artículo 83 y acordar la imposición de nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones, la modificación de las que ya hubieran sido acordadas o el alzamiento de las mismas.
Asimismo, el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.
El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de dos a cinco años. En todo caso, el plazo de suspensión de la ejecución y de libertad condicional no podrá ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento. El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado.
6. La revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional dará lugar a la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento. El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena.
7. El juez de vigilancia penitenciaria resolverá de oficio sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional a petición del penado. En el caso de que la petición no fuera estimada, el juez o tribunal podrá fijar un plazo de seis meses, que motivadamente podrá ser prolongado a un año, hasta que la pretensión pueda ser nuevamente planteada.
8. En el caso de personas condenadas por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales o por alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, la suspensión de la ejecución del resto de la pena impuesta y concesión de la libertad condicional requiere que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.
Los apartados 2 y 3 no serán aplicables a las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
Artículo 90 del Código Penal
Análisis del Artículo 90 del Código Penal Español
El artículo 90 del Código Penal regula la libertad condicional como una forma de suspensión del cumplimiento del resto de la pena privativa de libertad, otorgada bajo estrictos requisitos y previa valoración judicial. Este precepto refleja un enfoque rehabilitador, pero a la vez cauteloso, considerando factores como la conducta del penado, la naturaleza del delito y el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Requisitos Generales para la Libertad Condicional según el art. 90 CP
Condiciones para acceder a la libertad condicional
El juez de vigilancia penitenciaria puede conceder la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:
1. Clasificación en tercer grado
El penado debe encontrarse en un régimen de semilibertad, lo que implica que ha cumplido parte de su condena en condiciones que demuestran progresión en su rehabilitación.
2. Extinción de las tres cuartas partes de la pena
El penado debe haber cumplido al menos el 75% de la condena, salvo excepciones establecidas en los apartados siguientes.
3. Observancia de buena conducta
El penado debe haber mostrado un comportamiento ejemplar durante el cumplimiento de la pena, incluyendo el respeto a las normas penitenciarias y la participación en actividades de reinserción.
Ejemplo práctico:
- Un penado por un delito de hurto calificado con una pena de cuatro años de prisión, que ha cumplido tres años en tercer grado, podría solicitar la libertad condicional si cumple con las demás condiciones.
Valoración judicial
El juez evalúa diversos factores antes de conceder la libertad condicional:
- Personalidad del penado y antecedentes.
- Circunstancias del delito cometido.
- Impacto potencial de una reincidencia.
- Conducta durante la pena.
- Situación familiar y social del penado.
El juez también verificará el cumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas del delito, como el pago de indemnizaciones a las víctimas.
Casos Especiales de Libertad Condicional del art. 90 CP
Libertad condicional anticipada
Se puede conceder la libertad condicional tras cumplir dos terceras partes de la condena si:
- El penado ha desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales que demuestren una evolución favorable.
- Se cumplen las demás condiciones generales, excepto la extinción de tres cuartas partes de la pena.
Ejemplo práctico:
- Un penado por delitos económicos que ha cumplido el 66% de su condena y ha completado cursos de formación profesional y programas de reparación a las víctimas podría acceder a esta modalidad.
Libertad condicional para condenas cortas
Para penados con su primera condena de prisión, siempre que:
- La pena no supere tres años.
- Se haya cumplido al menos la mitad de la condena.
- Se cumplan las demás condiciones, salvo la extinción de tres cuartas partes.
Ejemplo práctico:
- Un penado a dos años por conducción temeraria, que cumple un año y muestra buena conducta, podría solicitar la libertad condicional bajo este régimen.
Casos excepcionales: delitos de terrorismo y crimen organizado
Para condenados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, se requiere:
- Desvinculación efectiva de la actividad delictiva.
- Colaboración activa con las autoridades para impedir delitos o procesar a otros responsables.
- Declaración de arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas.
Ejemplo práctico:
- Un condenado por pertenencia a una organización terrorista podría acceder a la libertad condicional si colabora con las autoridades para desmantelar la organización y demuestra su desvinculación.
Limitaciones y Denegaciones
Razones para denegar la libertad condicional
El juez puede rechazar la libertad condicional si:
- El penado proporciona información falsa o insuficiente sobre su patrimonio o bienes sujetos a decomiso.
- No cumple con las responsabilidades civiles derivadas del delito, salvo casos de incapacidad económica.
- Existen indicios de riesgo de reincidencia.
Ejemplo práctico:
- Un penado que oculta activos para evitar el pago de indemnizaciones a las víctimas no podrá obtener la libertad condicional.
Revocación de la Libertad Condicional del Art. 90 CP
El juez puede revocar la libertad condicional si:
- El penado reincide en conductas delictivas.
- Se modifican las circunstancias que justificaron la suspensión de la pena.
- Se incumplen las condiciones impuestas durante el período de libertad condicional.
Ejemplo práctico:
- Un penado que, en libertad condicional, incumple la orden de alejamiento de la víctima podría perder este beneficio.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Sección III: De la libertad condicional
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93 (Suprimido)
- Sección III: De la libertad condicional
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal