1. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:
a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.
b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.
c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84.
d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o tribunal podrá:
a) Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas.
b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.
3. En el caso de revocación de la suspensión, los gastos que hubiera realizado el penado para reparar el daño causado por el delito conforme al apartado 1 del artículo 84 no serán restituidos. Sin embargo, el juez o tribunal abonará a la pena los pagos y la prestación de trabajos que hubieran sido realizados o cumplidos conforme a las medidas 2.ª y 3.ª
4. En todos los casos anteriores, el juez o tribunal resolverá después de haber oído al Fiscal y a las demás partes. Sin embargo, podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar el ingreso inmediato del penado en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de huida del penado o asegurar la protección de la víctima.
El juez o tribunal podrá acordar la realización de las diligencias de comprobación que fueran necesarias y acordar la celebración de una vista oral cuando lo considere necesario para resolver.
Artículo 86 del Código Penal
Análisis del Artículo 86 del Código Penal Español
El artículo 86 del Código Penal español regula los supuestos de revocación de la suspensión de la pena, estableciendo los criterios y procedimientos para determinar si el penado pierde el beneficio de la suspensión. Este artículo busca garantizar que la suspensión sea respetada en sus términos y que el penado cumpla con las condiciones impuestas.
Supuestos de Revocación de la Suspensión de la Pena
El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado incurra en alguno de los siguientes supuestos:
1. Condena por un nuevo delito durante el período de suspensión
Si el penado comete un delito durante la suspensión que pone de manifiesto que ya no se puede mantener la expectativa de reinserción, la suspensión será revocada.
Ejemplo práctico:
- Un penado suspendido por un delito leve de hurto comete un robo con violencia durante el período de suspensión. Este nuevo delito demuestra que no ha respetado las expectativas de su rehabilitación, por lo que la pena inicialmente suspendida será ejecutada.
2. Incumplimiento grave o reiterado de condiciones o prohibiciones
La revocación también procede si el penado:
- Incumple gravemente las prohibiciones y deberes impuestos (artículo 83), como órdenes de alejamiento o programas de rehabilitación.
- Se sustrae al control de los servicios penitenciarios.
- Incumple de forma grave o reiterada las condiciones impuestas para la suspensión (artículo 84).
Ejemplo práctico:
- Una persona condenada con una orden de alejamiento incumple reiteradamente al acercarse a la víctima. Este comportamiento conllevaría la revocación de la suspensión.
3. Información falsa o incumplimiento de responsabilidades civiles
La suspensión será revocada si el penado:
- Proporciona información inexacta o insuficiente sobre bienes cuyo decomiso ha sido ordenado.
- Incumple el compromiso de pagar las responsabilidades civiles, salvo por incapacidad económica comprobada.
Ejemplo práctico:
- Un penado que está obligado a pagar una indemnización a la víctima y oculta su patrimonio para evitar el cumplimiento, incurre en un motivo para la revocación.
Alternativas al incumplimiento no grave o no reiterado
Cuando el incumplimiento no sea grave o reiterado, el juez podrá optar por medidas alternativas antes de revocar la suspensión:
- Imposición de nuevas condiciones o modificación de las existentes.
- Prórroga del plazo de suspensión, con un límite que no exceda la mitad del plazo inicial.
Ejemplo práctico:
- Si el penado falta a una sesión de un programa de rehabilitación, el juez podría imponerle nuevas condiciones o extender el plazo de suspensión.
Efectos de la Revocación
- Gastos no restituidos: Los gastos realizados por el penado para reparar el daño no serán restituidos, aunque serán abonados los trabajos y pagos ya cumplidos.
- Ingreso inmediato en prisión: El juez puede ordenar el ingreso inmediato del penado si existe riesgo de reiteración delictiva, huida o necesidad de proteger a la víctima.
Ejemplo práctico:
- Un penado con antecedentes de violencia reincide en un comportamiento peligroso hacia la víctima. El juez puede ordenar su ingreso inmediato para prevenir futuros riesgos.
Procedimiento y Garantías
Antes de decidir sobre la revocación, el juez debe:
- Escuchar al Fiscal y a las demás partes.
- Realizar diligencias de comprobación si lo considera necesario.
- Acordar una vista oral, cuando sea pertinente, para garantizar los derechos del penado y de las partes involucradas.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Sección I: De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal