1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:
1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
2. Si se hubiera tratado de un delito cometido sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, el pago de la multa a que se refiere la medida 2.ª del apartado anterior solamente podrá imponerse cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común.
Artículo 84 del Código Penal
Análisis del Artículo 84 del Código Penal Español
El artículo 84 del Código Penal español regula las prestaciones y medidas que los jueces pueden imponer como condiciones para suspender la ejecución de penas privativas de libertad. Estas medidas buscan garantizar la reinserción social del penado, fomentar la reparación del daño y, en ciertos casos, establecer mecanismos simbólicos o efectivos de restitución hacia las víctimas.
Prestaciones y Medidas Condicionales
1. Opciones de medidas condicionales
El juez o tribunal puede condicionar la suspensión de la pena al cumplimiento de alguna o varias de las siguientes prestaciones o medidas:
- Cumplimiento de un acuerdo mediado (regla 1.ª): Promueve la resolución consensuada de conflictos entre las partes, siempre que sea adecuada al caso y a las circunstancias personales de la víctima y del penado.
- Ejemplo práctico: En un caso de lesiones leves, las partes acuerdan en mediación una indemnización económica y una disculpa pública del penado.
- Pago de una multa (regla 2.ª): Se puede imponer una multa como condición para la suspensión, calculada sobre la base de dos cuotas de multa por cada día de prisión, sin superar dos tercios de la duración de la pena.
- Ejemplo práctico: Un penado con una condena de seis meses de prisión puede ver la pena suspendida si paga una multa proporcional, determinada según sus circunstancias económicas.
- Trabajos en beneficio de la comunidad (regla 3.ª): Especialmente adecuados como forma de reparación simbólica hacia la víctima o la sociedad, su duración no podrá superar dos tercios de la duración de la pena original.
- Ejemplo práctico: Un condenado por vandalismo en un espacio público realiza trabajos de limpieza en la misma zona durante un periodo determinado.
2. Restricciones en casos de violencia de género y otros supuestos sensibles
En delitos cometidos contra mujeres por sus parejas o exparejas, o contra personas con vínculos familiares o afectivos con el penado, el juez solo podrá imponer el pago de multa como medida condicional si no existen relaciones económicas derivadas de convivencia, filiación o descendencia común. Esta restricción busca evitar un impacto económico negativo en las víctimas.
- Ejemplo práctico: En un caso de violencia de género, el juez no podrá imponer el pago de multa como condición si la víctima depende económicamente del penado.
Contextos de Aplicación del Artículo 84 CP
1. Casos comunes
- Delitos de menor gravedad con posible reparación del daño:
- En casos como pequeños hurtos, daños materiales o delitos contra el honor, la suspensión puede condicionarse al cumplimiento de trabajos comunitarios o al pago de una multa.
- Conflictos familiares o vecinales:
- En disputas que derivan en infracciones penales, el acuerdo mediado permite resolver el conflicto de manera pacífica y preventiva.
2. Casos sensibles
- Delitos de violencia de género:
- En estos casos, las condiciones de la suspensión están especialmente restringidas para evitar cualquier daño adicional a la víctima.
- Delitos contra menores o personas con discapacidad:
- Los jueces pueden imponer trabajos en beneficio de la comunidad enfocados en la educación o la sensibilización social del penado.
Importancia del Artículo 84 CP
Promoción de la reinserción social
Las prestaciones y medidas condicionales buscan no solo castigar al penado, sino también reintegrarlo socialmente a través de acciones reparadoras o formativas.
Protección de víctimas vulnerables
El artículo asegura que en casos de violencia de género o familiar, las medidas impuestas no afecten negativamente a las víctimas, evitando el uso de multas en contextos donde podría perpetuarse la dependencia económica.
Flexibilidad en la individualización de penas
La posibilidad de condicionar la suspensión a diferentes medidas permite a los jueces adaptar la resolución a las características del caso, garantizando un equilibrio entre la sanción y la prevención.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Sección I: De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
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